Boletín Oficial 13/11/2019

Por Seguros al día noviembre 13, 2019 10:29

Resolución 1037 – INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN TODAS LAS RAMAS DEL SEGURO, A LAS PERSONAS FÍSICAS INCLUIDAS EN EL ANEXO IF-2019-97821620-APN-GAYR#SSN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Resolución 1038 – INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS, PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN SEGUROS, EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN TODAS LAS RAMAS DEL SEGURO, A ALA BROKERS S.R.L. (CUIT 33-71638826-9).

Resolución 1039

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, las Leyes N° 24.557 y 27.348, el Decreto N° 669 de fecha 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 669 de fecha 27 de septiembre de 2019 sustituyó el Artículo 12 de la Ley Nº 24.557 estableciendo que, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

Que el Artículo 2° del citado Decreto establece que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictará las normas aclaratorias y complementarias del Artículo 12 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, como así también aquellas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales, en beneficio de los trabajadores.

Que en tal sentido, este Organismo cuenta con la capacidad técnica para reglamentar el Decreto Nº 669 de fecha 27 de septiembre de 2019, adecuando el régimen de reservas a las previsiones del aquel.

Que tratándose de un sistema único de riesgos del trabajo, corresponde propiciar la reglamentación relativa a la aplicación integral y armónica de las mencionadas normas.

Que a los fines del cálculo del interés por la variación del índice RIPTE, resulta necesario definir la tasa de variación y establecer su forma de aplicación.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la fecha de publicación del RIPTE y con el objeto de evitar retrasos en el cálculo de los intereses y pago de las indemnizaciones, corresponde establecer el criterio a seguir a los fines de la puesta a disposición de la indemnización.

Que al mismo tiempo y considerando que la Ley N° 27.348 tuvo por objeto incluir una tasa de actualización que evite los efectos de los procesos inflacionarios que afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”, resulta procedente adecuar el régimen de reservas en orden a dicha actualización a efectos del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación.

Que, por su parte, a los fines de mantener un criterio unívoco y evitar dilaciones en el procedimiento del cálculo de interés, resulta necesario establecer con mayor certeza el significado y alcance de la “fecha de puesta a disposición” referida en el Artículo 12 inciso 2 de la Ley N° 24.557 (t.o. Decreto Nº 669/2019).

Que las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 669 de fecha 27 de septiembre de 2019, resultan de aplicación a los hechos cuyas consecuencias jurídicas no afecten derechos amparados por garantías constitucionales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para la cobertura de Riesgos del Trabajo, las reservas de cada uno de los casos de los Siniestros en Proceso de Liquidación y de pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales en cuyos procesos no se haya definido una tasa de actualización a aplicar, devengarán un interés equivalente a la sumatoria de las variaciones del Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) a partir de la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de cálculo de la reserva. El criterio establecido resulta de la aplicación del inciso 2 del Artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, alcanzando a todos los casos pendientes de liquidación, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Punto 33.4.1.6.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“33.4.1.6.1.6 Pasivo Global.

Sin perjuicio de lo previsto en los puntos 33.4.1.6.1.1 a 33.4.1.6.1.4 cada aseguradora debe comparar la reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”, con el Pasivo Global, debiendo constituir en la cuenta “Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales” el mayor de los valores resultantes. El Pasivo Global resultará de la diferencia entre el Pasivo de Referencia multiplicado por la cantidad de juicios abiertos descontando el total de montos pagados por aquellos conceptos que hayan sido objeto de los respectivos reclamos a la fecha de balance correspondiente a los mismos juicios abiertos.

Pasivo Global = (Pasivo de Referencia x cantidad de JUICIOS ABIERTOS) – total de MONTOS PAGADOS por conceptos que hayan sido objeto de los respectivos reclamos en instancia judicial a la fecha de balance correspondientes a los mismos juicios abiertos; siendo:

Pasivo de Referencia: PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y TRES ($317.063). Este pasivo se actualizará a cada cierre trimestral de Estados Contables conforme a la sumatoria de las variaciones del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) en virtud de lo que elabore y difunda el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Esta Superintendencia publicará antes de la presentación de los Estados Contables el monto correspondiente.

Cantidad de Juicios Abiertos: Cantidad de casos incluidos en los puntos 33.4.1.6.1.1 a 33.4.1.6.1.4.

Montos Pagados: Podrán considerarse hasta el monto máximo equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto que surge del producto de (Pasivo de Referencia y JUICIOS ABIERTOS).

En Nota a los Estados Contables se deberá detallar los siguientes conceptos:

i. El monto de reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”.

ii. El monto de reserva por el Pasivo Global.

iii. Cantidad de juicios abiertos a fecha de balance.

iv. Cantidad de juicios abiertos, a fecha de balance, con pagos parciales.

v. Total de pagos, a la fecha de balance, correspondiente a los casos con juicios abiertos.”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a efectos del cálculo del interés previsto en los Artículos 12, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y 1° de la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), considerando las últimas publicaciones disponibles.

El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los fines del cálculo del interés del Artículo 12 inciso 2 de la Ley N° 24.557, deberá entenderse como fecha de puesta a disposición: a) en los casos en los que se hubiese llegado a un acuerdo, la fecha de suscripción del mismo; b) en todos los demás casos, la fecha de liquidación de la prestación dineraria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

DECISION ADMINISTRATIVA

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-18263198-APN-GA#SSN, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2627 del 27 de diciembre de 2012, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que mediante el Decreto Nº 2627/12 y posteriormente por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE FINANZAS actualmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, solicita la cobertura del cargo vacante y financiado de Subgerente de Análisis de Estados Contables de la Gerencia de Evaluación a partir del 1° de abril de 2017.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario, contándose con el crédito necesario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2017, y por el término de CIENTO Y OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria, al Contador Público José Manuel URDIROZ (D.N.I. Nº 23.538.868) en el cargo de Subgerente de Análisis de Estados Contables de la Gerencia de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE FINANZAS actualmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la JURISDICCIÓN 50 – MINISTERIO DE HACIENDA – Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña – Jorge Roberto Hernán Lacunza

Por Seguros al día noviembre 13, 2019 10:29
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