CORONAVIRUS y ruptura de CONTRATOS: que pasara con los SEGUROS
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La declaración de pandemia alteró al mundo de los negocios y los abogados analizan la «letra chica». Qué contempla la ley sobre responsabilidades de partes.
La cancelación masiva de contratos es una de las consecuencias más fuertes que la pandemia del coronavirus está teniendo sobre el mundo de los negocios. Y lo que en un principio parecía acotado solamente a pasajes aéreos, paquetes turísticos o espectáculos deportivos y artísticos, ahora amenaza con propagarse por muchas otras áreas de la actividad económica.
Todo esto pone sobre el tapete las cuestiones inherentes a cancelaciones, suspensiones y rupturas de contratos. Y, sobre todo, a la determinación de responsabilidades a la hora de pagar. Seguros, indemnizaciones y «letra chica» están ahora en el centro de todos los análisis en los departamentos legales de las compañías.
Por ejemplo, se han visto situaciones en que las prestaciones de una parte pueden verse impedidas por el coronavirus mientras que la otra podía seguir cumpliendo, o se postergaron plazos que para una de las partes eran esenciales, entre otras cuestiones.
En ese sentido, las empresas tendrán que hacer frente a miles de millones de pesos en pérdidas relacionadas con la cancelación de eventos y viajes, y con el cierre temporal de sus negocios.
¿Tienen los seguros la capacidad de indemnizar a sus clientes tras lo acontecido? ¿Quién se hace cargo de la pérdida patrimonial de los afectados por el coronavirus? ¿Son indemnizables los servicios incumplidos por fuerza mayor? ¿Podría ser reclamada indemnización por daño emergente o lucro cesante?
Por lo pronto, en el derecho argentino, el artículo 1.730 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que «se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado». Ambos términos se usan como sinónimos y exime de responsabilidad al deudor, salvo disposición en contrario.
Además, se discute si la compañía incumplidora debe devolver el precio pagado o si debe indemnizar y en qué monto y bajo qué concepto.
En estos casos se considera que el deudor no cumple con su obligación porque no puede por un hecho externo a él. Pero hay excepciones que el mencionado cuerpo legal detalla:
a) Si el deudor se comprometió a cumplir aun mediando caso fortuito.
b) Si para un caso específico hubiera una disposición legal en contrario.
c) Si el caso fortuito ocurre cuando el deudor está en mora -salvo que ésta sea irrelevante en el caso-.
d) Si el caso fortuito sobreviene por la culpa del deudor -lo que exigiría probar un vínculo causal entre una negligencia, por ejemplo, del deudor y la aparición del caso fortuito-.
e) Si el caso fortuito es «…una contingencia propia del riesgo o la actividad…» del deudor -nuevamente habrá de demostrar la relación causal entre ambos-.
f) Si el deudor debe restituir la cosa obtenida mediante un hecho ilícito y antes de que lo haga ocurre el caso fortuito.
En este sentido, el coronavirus puede constituir un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor en la medida en que su irrupción en la relación contractual no haya podido preverse o bien evitarse aun previsto. Por ejemplo, si el contrato se firmó luego de que se conociera la existencia del virus, difícilmente pueda argumentarse la fuerza mayor.
También de ello se deriva que si la imposibilidad de cumplimiento resulta definitiva o, de ser temporaria, si frustra completamente el propósito del contrato, ello puede resultar en la extinción del pacto sin responsabilidad para el afectado.
En tanto, la parte no afectada por el coronavirus puede suspender preventivamente su propio cumplimiento, hasta tanto la otra parte cumpla o brinde garantías de cumplimiento.
Se podría aquí añadir que si la parte afectada por el coronavirus quisiera igualmente ejecutar sus obligaciones y con ello pusiera en riesgo de contagio a la otra parte, esta última podría negarse a continuar con el contrato hasta tanto se le garantice que la situación ha sido controlada. Pues podría concluirse que la primera igualmente padece «… un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir…», según el art. 1032 del Código Civil y Comercial ya citado.
El papel de las aseguradoras
Tras la declaración del coronavirus como pandemia conviene analizar si las pandemias y/o las epidemias forman parte de las exclusiones de cobertura en los seguros alcanzados por estos hechos.
Según advierten los expertos, la mayoría de consumidores desconoce el alcance indemnizatorio de las pólizas de seguros que se suscriben, obviando que pueden tener garantías para todo tipo de situaciones imprevistas.
Las pérdidas por interrupción de negocios están aumentando debido al coronavirus y que «las aseguradoras reciben notificaciones de reclamos».
Frente a este panorama, los especialistas recomiendan a tomadores y asegurados revisar las condiciones contractuales, especialmente en los seguros de vida, retiro, salud y cancelación de eventos.
La Superintendencia de Seguros de la Nación avala este tipo de exclusiones siempre y cuando la afección sea definida como pandemia o epidemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) u organismo semejante.
A modo de ejemplo, una cláusula que suele incluirse en los contratos es el que dice que la compañía aseguradora no pagará la indemnización cuando el hecho indemnizable se produjera por alguna de las siguientes causas: «acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares, huracanes, tifones, epidemias, pandemias y fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario».
Es decir, las pequeñas y medianas empresas puede que no tengan donde ampararse, porque la mayoría de los seguros comerciales no cubre daños por brotes, bacterias, virus o pandemias.
Estas exclusiones vienen desde la época de la epidemia del SARS en el año 2003 y que les costó millones de dólares a algunas aseguradoras y que casi provoca la quiebra de algunas de ellas.
Las aseguradoras globales suelen cubrir riesgos como terremotos y accidentes aéreos, pero han estado reduciendo su exposición a otros peligros a fin de evitar grandes pérdidas.
La inmensa mayoría de los seguros tienen estas exclusiones explícitas porque los virus y pandemias son un riesgo poco estudiado al momento de su aparición y el costo puede llegar a ser altísimo si llegase a ocurrir.
Este tipo de seguro es tan especializado que muy pocos empresas pueden acceder a él. En los hechos, se trata de seguros que solo multinacionales de gran escala podrían adquirir. Es que se trata de productos sumamente caros y especializados y se consiguen en el mercado internacional. En el actual contexto, tratar de conseguir ese producto ahora sería imposible.
Para las aseguradoras, el grueso de los reclamos de cobertura por este brote procederá de las empresas, principalmente de las de viajes, hostelería y organización de eventos, que superarán a las de mortalidad y gastos de salud.
En cuanto a la cancelación de viajes, la mayoría de las aseguradoras de viajes reembolsarán los costos asociados con las cancelaciones y los gastos médicos de las pólizas contratadas antes de la propagación del virus, algunas están excluyendo ahora la cobertura para ciertos destinos.
La mayoría de las aerolíneas ofrecen reembolsos o cambios en sus reservas a diferentes vuelos. El gran número de vuelos cancelados, junto con las restricciones de viaje dentro y fuera de las zonas afectadas, significa que muchas pólizas de viaje podrían tener que asumir los costos.