El seguro cubre accidentes de autos. Por Guillermo Bolado para EL CRONISTA
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El seguro cubre accidentes de autos. Por Guillermo Bolado para EL CRONISTA
GUILLERMO BOLADO
Abogado, ex Vicesuperintendente de Seguros de la Nación
El Decreto 297/2020, que dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, limita la libre circulación de las personas, pero no altera el contrato de seguros en cuanto a la cobertura.
La cuarentena dispuesta restringe el movimiento de los ciudadanos, con las excepciones que se establecieron fundamentalmente para empleados de la salud, fuerzas de seguridad y de la cadena de producción de alimentos.
Quien tenga que desplazarse en su automóvil por cualquier razón mantiene la cobertura contratada, en tanto no existe exclusión prevista por la ley de seguros para restricciones a la libre circulación. Por otra parte, es preciso destacar, que la “prima” (precio) cobrada al momento de la emisión de la póliza, fue contemplada sin restricción alguna.
Durante el estado de aislamiento podrá utilizarse el coche para realizar múltiples actividades, muchas de las comprendidas en el art. 4° del Decreto, por ejemplo:
Adquisición de alimentos, combustibles, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial en los casos previstos (supermercado, farmacia, industria alimentación, etc.):
Cuidado a mayores o personas especialmente vulnerables;
Casos de fuerza mayor;
Otros casos previstos.
¿Tienen cobertura quienes conducen un auto durante el aislamiento social obligatorio?
Quien tenga contratado un seguro de su rodado, ya sea obligatorio, contra terceros o a todo riesgo, mantiene la cobertura de la póliza con total normalidad, más allá de que el Gobierno haya dispuesto el estado de restricción para circular.
El ciudadano que conduzca su vehículo para realizar alguna de las actividades que no están taxativamente autorizadas por el Decreto del PEN, podrá ser sancionado con multa o detención por la autoridad policial. En el supuesto de que sufriera un siniestro en ese trayecto, mantendrá la cobertura contratada.
Es preciso que la mala información no progrese. En estos días fuimos testigos de dos hechos relacionados.
En primer lugar, muchos funcionarios afirmaron que quienes circularen sin autorización y sufrieran algún siniestro no tendrían cobertura por parte de sus aseguradoras. Y, por otra parte, varios mensajes en los grupos de whatsapp alertaban sobre la exclusión de cobertura de seguros en caso de siniestros que ocurriesen durante el período de restricción en la circulación.
En los dos casos la información es falsa, no tiene sustento en las reglas del seguro, y así solo se contribuye a causar confusión y agregar daño reputacional al sector.
Si el accidente ocurriera en cualquiera de las situaciones de circulación previstas por el Decreto, toda la protección de la póliza de seguros funcionará conforme a derecho.
El asegurado solo deberá anoticiar al momento de realizar la denuncia del siniestro —en los canales y plazos previstos— los motivos por los que debió desplazarse en su rodado y los detalles del siniestro, y la aseguradora deberá cubrir normalmente el siniestro en caso de ocurrencia.
Si bien hay algunas pocas aseguradoras renuentes a abonar los siniestros en condiciones normales —lamentablemente—, la gran mayoría de las compañías cubrirán normalmente los siniestros, honrando el contrato de seguros con su cliente y demostrando que la solución que aporta el seguro a la vida moderna es indispensable para el desarrollo económico de las personas, las familias, las empresas y los estados.
El contrato de seguros se presume de buena fe, cualidad esencial siempre e imprescindible en tiempos de incertidumbre.
Fuente: www.elcronista.com
Autor: EL CRONISTA
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