CALEDONIA SEGUROS, desinhibida. La SSN levantó medidas, dio por cumplido Plan de Regularización.

Por segurosaldia.com abril 8, 2020 21:49

CALEDONIA SEGUROS, desinhibida. La SSN levantó medidas, dio por cumplido Plan de Regularización.

Referencia: EX-2017-17183939-APN-GA#SSN – CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
VISTO el Expediente EX-2017-17183939-APN-GA#SSN, la Ley No 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RESOL-2017-40775-APN-SSN#MF de fecha 7 de septiembre, se dispuso la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES respecto de CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8).
Que a través de la Resolución RESOL-2018-55-APN-SSN#MF de fecha 19 de enero, se hizo saber a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) que la situación deficitaria correspondiente al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2017 por PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 251.042.480), devino en definitiva.
Que por la misma Resolución y en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 20.091, se emplazó a la entidad para que dé explicaciones y adopte las medidas para mantener la integridad de su capital, a cuyos efectos debía acompañar un Plan de Regularización y Saneamiento.
Que a instancias del Plan de Regularización y Saneamiento, que resultó aprobado por la Resolución RESOL-2018- 666-APN-SSN#MF de fecha 16 de julio, CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) debía presentar una situación superavitaria en términos de capitales mínimos al 30 de septiembre de 2019.
Que mediante los Expedientes EX-2017-28811988-APN-GA#SSN y EX-2018-49605231-APN-GE#SSN, la entidad dio cumplimiento a los aportes previstos en el citado Plan de Regularización y Saneamiento.
Que por Expediente EX-2020-10519253-APN-GE#SSN, CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) presentó los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2019, manifestando una situación superavitaria en términos de capitales mínimos de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 56.619.689).
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se ha verificado que han cesado las causales que dieran origen a la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES impuesta por la Resolución RESOL-2017-40775-APN- SSN#MF de fecha 7 de septiembre.
Que en el mismo sentido, corresponde tener por cumplido el Plan de Regularización y Saneamiento aprobado mediante la Resolución RESOL-2018-666-APN-SSN#MF de fecha 16 de julio.
Que la Gerencia de Evaluación se expidió en el ámbito de su competencia. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Que los Artículos 67 inciso a) y 86 de la Ley No 20.091, confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Dar por cumplido el Plan de Regularización y Saneamiento de CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8), aprobado por la Resolución RESOL-2018-666-APN-SSN#MF de fecha 16 de julio.
ARTÍCULO 2°.- Disponer el levantamiento de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES impuesta a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) por la Resolución RESOL-2017-40775-APN-SSN#MF de fecha 7 de septiembre, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTÍCULO 3o.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la preparación, confección, suscripción y notificación -por medios electrónicos- de los oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el Artículo precedente, y a la entidad aseguradora para su diligenciamiento el que deberá acreditar dentro del plazo de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 4o.- Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros a los fines de la debida toma de razón de la medida dispuesta en el Artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 6o.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN No 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese

 

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