Acuerdo Marco Protocolo COVID-19 Para la industria Aseguradora entre SINDICATO DEL SEGURO y aseguradoras.

Por segurosaldia.com abril 13, 2020 19:03

Acuerdo Marco  Protocolo COVID-19 Para la industria Aseguradora entre SINDICATO DEL SEGURO y aseguradoras.

Acuerdo Marco

Protocolo COVID-19 Para la industria Aseguradora

El presente protocolo se suscribe en el marco  de la Pandemia COVID 19 – Coronavirus- siendo de aplicación para todas las empresas de la Actividad de Seguros, Reaseguros,  Capitalización y Ahorro y Prestamos para la Vivienda,  debiendo ser adherido por los representantes de las Cámaras Empresarias Representativas, o Empresas de la Actividad, en forma previa y obligatoria a la implementación de modalidades de trabajo presenciales.

En   todos los casos debe primar la plena vigencia del Aislamiento Social, preventivo y obligatorio en cuanto sea posible, siendo  ese el principio rector del presente protocolo.

Es importante destacar que dentro de las personas que desarrollen las actividades enunciadas en el presente protocolo, quedan especialmente excluidas aquellas que:

  • Sean Mayores de 60 años.
  • Hayan ingresado al país proveniente del exterior en los últimos 30 días.
  • Hayan tenido síntomas compatibles con el virus en los últimos 30 días.
  • Hayan tenido contacto directo con personas ingresadas desde el exterior en los últimos  30 días,  o hayan éstas manifestado síntomas compatibles con el Coronavirus en los últimos 30 días.
  • Posean las siguientes enfermedades prexistentes de riesgo determinadas por la autoridad pública o convivan con  personas con enfermedades preexistentes declaradas de riesgo o mayores de 60 años.

La totalidad de las personas que cumplan las funciones que se le asignen deberán efectuar una declaración jurada de salud y deberán acreditar haberse administrado la vacuna antigripal 2020.

En caso que cualquier trabajador que se encuentre cumpliendo funciones presenciales en el ámbito de la empresa– o su grupo familiar conviviente-  presente síntomas compatibles con la enfermedad deberá notificarlo en forma urgente y cesar en forma inmediata de cumplir funciones, procediéndose al aislamiento obligatorio por el plazo de 14 días. Igual medida se tomará con todo el personal que se encuentre desarrollando funciones en el sector donde cumplió funciones el trabajador, como así también  los trabajadores que hayan tenido contacto directo con el mismo, todo ellos por el plazo de 14 días.  En forma urgente se deberá notificar al Sindicato del Seguro de tal circunstancia.

La empresa deberá realizar un seguimiento de los clientes o usuarios de la misma que hayan tenido contacto con el trabajador que presente síntomas.

Tareas a considerar de apertura gradual de actividad

Con respecto a las Compañías Aseguradoras  se entiende necesario  adecuar ciertas funciones mínimas  e indispensables consistentes en   tareas relacionadas con la cobranza ( incluyendo las Cajas), atención a clientes, Liquidación de siniestros ( Peritos y Liquidadores) y tecnología.

Como carácter general la Industria aseguradora se compromete a fomentar y mantener lo máximo posible el trabajo remoto, independientemente de esta flexibilización máxima solicitada,  con el objetivo de preservar la salud de sus empleados, sus clientes y la sociedad en general.

Las  funciones expuestas a una apertura gradual quedaran enmarcadas en el siguiente Protocolo  que se emite  en salvaguarda de la salud de la población en general, de los trabajadores y trabajadoras de la actividad como de los usuarios y clientes de la misma,  contando con la  indelegable responsabilidad patronal respecto del desarrollo de las funciones. En tal sentido, se establece como medidas imprescindibles,  mínimas y necesarias:

  1. Ingreso restringido del público relacionado a la capacidad operativa de la unidad, con un espacio interior de espera igual o menor al número de puestos activos, siempre respetando la distancia de seguridad sanitaria entre los clientes, de éstos en relación a los trabajadores, así como entre los propios trabajadores.
  2. Limpieza y desinfecciones, se instrumentará la limpieza y desinfección cada una hora, que coincidirá con el “turno de lavado de manos” del trabajador a cargo del puesto donde se realiza la tarea.
  3. Aireación del inmueble.
  4. Limpieza total de pisos como lo recomienda la OMS (dos trapeados) antes del inicio del ingreso del público y personal.
  5. Provisión de elementos de protección individual a saber: alcohol en gel, barbijo, jabón líquido antibacterial y guantes.
  6. Colocación de separadores/mampara que protejan tanto al trabajador como al usuario, estableciendo una barrera física a la posibilidad de contagio vía expulsión de gotas.
  7. Guarda estricta del distanciamiento interpersonal, tanto de trabajadores como de usuarios a la distancia mínima 1,50 mts. en ámbitos ventilados, y 2 mts. en los cerrados como lobbies y puestos de caja.
  8. En forma diaria y previo al ingreso o egreso de su puesto de trabajo se le deberá tomar la temperatura a los trabajadores. En caso que la temperatura supere los 37  grados  no podrá ingresar a prestar funciones.
  9. Curso presencial o a distancia sobre manejo y utilización de los elementos asignados.
  10. Instrucción a las autoridades y seguimiento de los responsables de cada área para que reduzcan al mínimo indispensable la presencia de los trabajadores en los lugares de trabajo
  11. Campaña de afiches, señaladores, propaganda en medios tendientes al uso racional de las tecnologías a distancia.
  12. Mantenimiento estricto de las licencias para personas de riesgo y por cuidado de hijo en edad escolar.
  13. Las personas que posean contacto con el público asistente  además de las medidas de higiene y protección generales se les brindara un kit de desinfección compuesto por alcohol en gel, lavandina, pañuelos descartables, barbijos de mayor protección y guantes, indicándose el periodo de recambio de tales elementos. Se recomienda que luego de cada atención se proceda a la desinfección del espacio de atención utilizado.
  14. La totalidad de las personas que asistan para su atención  a la empresa deberán ingresar con barbijo en forma obligatoria. En caso de no contar con dicho material,  las empresas deberán proveerlos para luego descartarlos,  siendo obligatoria la toma de la temperatura corporal previo al ingreso al
  15. Se priorizará el uso de transporte privado cuando ello sea posible. A tal efecto las empresas cubrirán los gastos que correspondan por el servicio de  transporte privado/garaje/estacionamiento  en el que incurran los trabajadores.
  16. La jornada laboral presencial no podrá extenderse en más de 4 horas diarias y 20 horas semanales, sin que ello implique modificación salarial alguna. Los trabajadores podrán seguir cumpliendo tareas en forma remota, aun encontrándose dentro de la nómina de trabajadores presenciales, siempre garantizando el límite de jornada del contrato de trabajo conforme lo establece en Convenio Colectivo de la Actividad.
  17. En cuanto sea posible por la función, las empresas habilitaran jornadas flexibles de trabajo a fin de desalentar el traslado de las personas en horarios pico.
  18. Las empresas deberán notificar semanalmente al Sindicato del Seguro de la República Argentina, la nómina de trabajadores que concurrirán en forma presencial, detallando: lugar de prestación de tareas, nomina general de empleados por el ámbito de trabajo, porcentual de trabajadores concurrentes respecto del total general del establecimiento, datos personales del trabajador, domicilio, edad, funciones, categoría, horario y medio de transporte utilizado para su concurrencia.  Asimismo  deberán informar con precisión las medidas de seguridad e higiene implementadas en cada lugar de trabajo.

 

A los efectos de la aplicación del presente protocolo,  y en forma previa al desarrollo de funciones de manera presencial, las empresas deberán contar con la autorización correspondiente por parte de la autoridad competente, la que deberán acompañar al Sindicato del Seguro de la República Argentina.-

 

 

 

Por segurosaldia.com abril 13, 2020 19:03
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