ABREN LAS ASEGURADORAS EN CABA. RESO 109 DEL 20-4-2020. Protocolo. ¡Por fin!

Por segurosaldia.com abril 22, 2020 11:19

ABREN LAS ASEGURADORAS EN CABA. RESO 109 DEL 20-4-2020. Protocolo. ¡Por fin!

CABA APERTURA ASEGURADORAS PE-RES-MDEPGC-MDEPGC-109-20-5852

PROTOCOLO ASEGURADORAS SS PE-RES-MDEPGC-MDEPGC-109-20-ANX

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN RESUELVE:
Artículo 1°. Apruébase el «PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA», que como Anexo (IF-2020-11958985-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido, archívese. Giusti

Anexo
PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LAS
EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA
LA VIVIENDA
Objetivo del protocolo
Asegurar las mejores condiciones de prevención contra el Covid-19 Coronavirus en la
actividad laboral.
Alcance
Empresas de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamos para
la Vivienda situadas en la CABA.
Protocolo COVID-19 Para la industria aseguradora
El presente protocolo se suscribe en el marco de la Pandemia COVID 19 – Coronavirussiendo
de aplicación para todas las empresas de la Actividad de Seguros, Reaseguros,
Capitalización y Ahorro y Préstamos para la Vivienda, debiendo ser adherido por los
representantes de las Cámaras Empresarias Representativas, o Empresas de la Actividad, en
forma previa y obligatoria a la implementación de modalidades de trabajo presenciales.
En todos los casos debe primar la plena vigencia del Aislamiento Social, preventivo y
obligatorio en cuanto sea posible, siendo ese el principio rector del presente protocolo.
Es importante destacar que dentro de las personas que desarrollen las actividades
enunciadas en el presente protocolo, quedan especialmente excluidas aquellas que:
– Sean mayores de 60 años.
– Hayan ingresado al país proveniente del exterior en los últimos14 días.
– Cumplan con criterio de caso sospechoso/confirmado.
– Cumplan definición de contacto estrecho.
– Posean enfermedades pre existentes consideradas de riesgo o convivan con personas
con enfermedades de riesgo o mayores de 60 años
En caso que cualquier trabajador que se encuentre cumpliendo funciones presenciales en el
ámbito de la empresa presente síntomas compatibles con la enfermedad deberá dejarse el
cubrebocas colocado y cesar en forma inmediata de cumplir funciones. Notificar en forma
urgente a su superior; quien se contactará con la cobertura del empleado. El empleado
deberá a informar a la empresa el resultado del test.
En caso que un empleado tenga un conviviente con diagnóstico confirmado o sospecha de
Covid-19, deberá cumplir aislamiento obligatorio por el plazo de 14 días. Igual medida se
tomará con todo el personal que cumpla criterios de contacto estrecho (distancia a menos
de 1.5 meros durante más de 15 minutos seguidos).
En forma urgente se deberá notificar al Sindicato del Seguro de tal circunstancia.
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la jurisdicción será responsable del seguimiento
del caso y sus contactos estrechos.
Tareas a flexibilizar
Con respecto a las Compañías Aseguradoras se entiende necesario flexibilizar ciertas
funciones mínimas e indispensables consistentes en tareas relacionadas con la cobranza,
atención a clientes (remota), liquidación de siniestros (Peritos y Liquidadores) y tecnología.
Como carácter general, la Industria aseguradora se compromete a fomentar y mantener lo
máximo posible el trabajo remoto, independientemente de esta flexibilización, con el
objetivo de preservar la salud de sus empleados, sus clientes y la sociedad en general.
Las funciones que se flexibilicen quedarán enmarcadas en el siguiente Protocolo que se
emite en salvaguarda de la salud de la población en general, de los trabajadores y
trabajadoras de la actividad como de los usuarios y clientes de la misma, contando con la
indelegable responsabilidad patronal respecto del desarrollo de las funciones. En tal sentido,
se establece como medidas imprescindibles, mínimas y necesarias:
1. Prohibición de atención al público en los locales.
2. Limpieza y desinfección, se instrumentará la limpieza y desinfección cada una hora,
que coincidirá con el “turno de lavado de manos” del trabajador a cargo del puesto
donde se realiza la tarea.
3. Aireación del inmueble.
4. Limpieza total de pisos como lo recomienda la OMS (dos trapeados) antes del inicio
del ingreso del personal.
5. Provisión de elementos de protección individual a saber: alcohol en gel, barbijo,
jabón líquido antibacterial y guantes.
6. Guarda estricta del distanciamiento interpersonal entre los trabajadores, como así
también entre trabajadores y clientes, a la distancia mínima 1,50 mts. en ámbitos
ventilados, y 2 mts. en los cerrados.
7. En forma diaria y previo al ingreso o egreso de su puesto de trabajo se le deberá
tomar la temperatura a los trabajadores. En caso que la temperatura supere los 37
grados no podrá ingresar a prestar funciones.
8. Curso presencial o a distancia sobre manejo y utilización de los elementos asignados.
9. Instrucción a las autoridades y seguimiento de los responsables de cada área para
que reduzcan al mínimo indispensable la presencia de los trabajadores en los lugares
de trabajo
10. Campaña de afiches, señaladores, propaganda en medios tendientes al uso racional
de las tecnologías a distancia.
11. Mantenimiento estricto de las licencias para personas de riesgo y por cuidado de hijo
en edad escolar.
12. Con el fin de garantizar el distanciamiento social en el viaje al trabajo, promover los
medios necesarios para que todos los empleados puedan acceder al lugar de trabajo
caminando, en bicicleta, o a través de algún otro medio de transporte individual. Se
priorizará el uso de transporte privado cuando ello sea posible. A tal efecto las
empresas cubrirán los gastos que correspondan por el servicio de transporte
privado/garaje/estacionamiento en el que incurran los trabajadores.
13. La jornada laboral presencial no podrá extenderse en más de 4 horas diarias y 20
horas semanales, sin que ello implique modificación salarial alguna. Los trabajadores
podrán seguir cumpliendo tareas en forma remota, aun encontrándose dentro de la
nómina de trabajadores presenciales, siempre garantizando el límite de jornada del
contrato de trabajo conforme lo establece en Convenio Colectivo de la Actividad.
14. En cuanto sea posible por la función, las empresas habilitarán jornadas flexibles de
trabajo a fin de desalentar el traslado de las personas en horarios pico.
15. Las empresas deberán notificar semanalmente al Sindicato del Seguro de la República
Argentina, la nómina de trabajadores que concurrirán en forma presencial,
detallando: lugar de prestación de tareas, nómina general de empleados por el
ámbito de trabajo, porcentual de trabajadores concurrentes respecto del total
general del establecimiento, datos personales del trabajador, domicilio, edad,
funciones, categoría, horario y medio de transporte utilizado para su concurrencia.
Asimismo, deberán informar con precisión las medidas de seguridad e higiene
implementadas en cada lugar de trabajo.
16. Se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y
mentón para ingresar o permanecer en el lugar de trabajo.
A los efectos de la aplicación del presente protocolo, y en forma previa al desarrollo de
funciones de manera presencial, las empresas deberán contar con la autorización
correspondiente por parte de la autoridad competente, la que deberá acompañar al
Sindicato del Seguro de la República Argentina.-
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Buenos Aires,
Referencia: Ex 118772551-2020-DGTALMDEP – Protocolo
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