Listo: PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA en CABA desde mañana 22-5. PAS y Aseguradoras

Por segurosaldia.com mayo 21, 2020 18:10

Listo: PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA en CABA desde mañana 22-5. PAS y Aseguradoras

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA CABA PE-RES-MDEPGC-MDEPGC-136-20-ANX

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E
INTERMEDIARIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19
1. OBJETIVOS
El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones generales para
que los titulares de establecimientos dedicados a actividad aseguradora desarrollada
por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios tomen las acciones
necesarias en el ámbito de la realización de aquellas con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 en empleados y
clientes/concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas o
implementar un plan de acción ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados
y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos
jurisdiccionales y nacionales.
En atención a la particularidad de cada actividad, sobre la cual le será de aplicación el
presente documento, constituye una recomendación de atender a los presupuestos
que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación
epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de
salvaguardar la salud de las personas.
2. ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado a
la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e
intermediarios, e incluye a las autoridades, peritos y liquidadores de aquel como así
también a los clientes/concurrentes al mismo.
3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO
Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del
deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los
grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el
cuidado del niño, niña o adolescente a saber:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto
que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento
del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los
trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la
autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva
crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
4. ATENCIÓN CON TURNO PREVIO.
La atención al público es sólo con turno previo y cuando sea estrictamente necesario,
para recibir consultas, cobranza, emisión y pago de siniestros, salarios y comisiones.
5. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN
DE LA ACTIVIDAD
5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA
5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL
Se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos
rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las
medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son,
entre otras, la distancia entre personas de al menos 1.5 metros, llevar al mínimo
posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de
cubrebocas en todo momento tanto para el personal como en las personas
ingresantes.
5.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Respecto del uso del transporte público, conforme lo dispuesto por el artículo 5° del
DNU N° 459/APN/2020, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores
mediante la contratación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano
de oferta libre, de vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, o
acudir al uso de vehículos propios, siempre que se transporte a un solo pasajero por
vez. Ello, de modo de evitar la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Asimismo, en cumplimiento de la aludida
norma, en todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio
de Transporte de la Nación Nº 107/20.
De modo complementario y en consecuencia de los preceptos del artículo 11 del
mencionado DNU, el uso del transporte público de pasajeros interurbano e
interjurisdiccional quedará reservado para las personas que deban desplazarse para
realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las
Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20, 703/20 y el
inciso 1 del artículo 2º de la N° 810/20.
5.1.3. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL
PERSONAL
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de
trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:
• reforzar la indicación de no presentarse a trabajar ni a realizar trámites quien
presente temperatura de 37.5°C o más y síntomas compatibles con sospecha
de infección por COVID-19.
• en la medida de lo posible, controlar la temperatura de los trabajadores previo
a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5ºC.
• higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de
prevención y control de la infección, principalmente:
⮚ Al ingreso al lugar de trabajo
⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer;
⮚ luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes,
barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales,
etc.;
⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras
personas.
• Mantener una distancia mínima de 1,5 metros con cualquier persona.
• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
• No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).
• Limpieza frecuente del celular con solución alcohólica 70%.
5.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES
• Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
• Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las
mismas con solución con lavandina al 1% (10 ml de lavandina de uso
doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con
pulverizador.
• Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y
desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de
trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, escritorios,
computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con
la que el trabajador pueda entrar en contacto.
• El lugar de trabajo deberá contar con kit de desinfección húmeda (consistente
en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de
lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua)
para el lugar de trabajo.
• Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de la jornada laboral.
• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad
necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
• En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las
medidas de seguridad e higiene.
• Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar
la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.
• Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el
lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos
con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la
ilustración.

En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones
a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo
frecuentemente, sobre todo:
o Antes y después de manipular basura o desperdicios.
o Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.
o Luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores,
pasamanos, picaportes, barandas, etc.
o Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
o Después de ir al baño o de cambiar pañales.
5.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Los EPP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el
trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los
trabajadores de un cubrebocas.
Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier
material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que
queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la
propagación de gérmenes y virus.
Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras
personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.
Los EPP serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:
• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
• Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente
descartables.
• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo
usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.
• El trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado,
conservación, retiro y descarte de los EPP.
5.1.6. ESPACIOS COMUNES y SANITARIOS
● Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes,
particularmente comedores y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y
desinfección de los mismos.
● Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas
instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de
1,5 m entre cada una de ellas.
● Los platos, vasos, cubiertos, mate, deben ser individuales para cada trabajador
y no se deben compartir.
5.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
● Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección
húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección
con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina
en 1 litro de agua).
● Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia
mecánica que reduzca el contacto con los mismos.
● Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de
higiene, desinfección y EPP descartados.
5.1.8. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE
OBJETOS
Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde
– doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente,
detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos
fases:
1° fase: Proceso de limpieza:
1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso
común.
2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente.
3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a
limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de
trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N°
2 con agua.
2° fase: Proceso de desinfección:
1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de
agua.
2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo
friccionar las superficies a desinfectar.
3. Dejar secar las superficies.
No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los
EPP (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de
evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas
utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir
enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por
sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras).
5.1.9. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN
CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID
Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica
disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el
enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua
limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 1 % o al 10 % según sea el caso
(método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios
cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP,
método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso).
● Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de
superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre
las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil
de usar.
● Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad
● La limpieza mediante fricción para remover la suciedad y los
microorganismos.
● La limpieza debe preceder el proceso de desinfección.
● La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión
de polvo o suciedad.
● Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en
suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas
solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención.
5.1.10. RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA
CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE
COVD-19
En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de
infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas,
escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta
tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de
gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental.
Para mayores recomendaciones y precauciones adicionales podrá encontrar más
información en el Protocolo de Limpieza de Unidades Extrahospitalarias disponible en
la web https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus
5.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (CLIENTES,
CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO)
5.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE
CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTON.
En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su
modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección
que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales
comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte
público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y
permanecer en el espacio público.
Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones sanitarias no puedan
portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal
mínima de 1.5 m.
5.2.2. ACCESO AL ESTABLECIMIENTO
● Disponer de personal que controle los accesos. Para ello, se debe prohibir,
siempre que fuera posible, el ingreso al establecimiento de cualquier
acompañante para todos los clientes/concurrentes.
● Se debe garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los
medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de
permanencia de las personas/clientes en el establecimiento.
● Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel y sanitizantes en
accesos al establecimiento.
● De modo de facilitar el cumplimiento de la medida de distanciamiento social
tanto dentro como fuera del establecimiento, se invita a los establecimientos
que gestionen filas sobre aceras a implementar el instructivo de
distanciamiento en publicado en
https://www.buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/movilidad/noticias/ins
tructivo-para-garantizar-la-distancia-y-entrega-segura-en-0
5.2.3. EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
● Se debe colocar cartelería visible en el establecimiento, con información
actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19.
● Señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 1,5 metros
entre trabajador-cliente y entre clientes.
● Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al
establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas
para separar al/los trabajador/es del público en general.
● Disponer contenedores de residuos en el interior del local.
5.2.4. EN LAS OFICINAS DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS
Únicamente se permite la concurrencia del personal mínimo e indispensable para el
desarrollo de la actividad, para ello se recomienda revisar y adecuar las diferentes
tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo.
Dentro de ese personal mínimo, deben incluirse como prioritarias a aquellas personas
abocadas a tareas de mantenimiento de sistemas e instalaciones, necesarias para
garantizar el teletrabajo.
5.2.5. PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, PRODUCTORES
ASESORES EN CAPITALIZACIÓN Y AHORRO, BROKERS; CON MATRÍCULA
VIGENTE
Su desplazamiento estará autorizado según el último N° de su matrícula, según este
cronograma:
● Lunes y Martes: Únicamente aquellas personas cuya matrícula termine en N°
par.
● Martes y Jueves: Únicamente aquellas personas cuya matrícula termine en N°
impar.
● Los días viernes no se permitirán los desplazamientos.
El personal que cumpla funciones fuera de las oficinas deberá contar con el kit de
alcohol en gel, elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y
pulverizador de alcohol para desinfección.
Se recomienda coordinar todas las cuestiones previas por medio telefónico, correo
electrónico u otros medios digitales.
5.2.6 OTRAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO FUERA DE LAS OFICINAS
5.2.6.1. PREVENTORES
Se deber realizar las gestiones prioritariamente en forma virtual.
Solo se autoriza para actuar en forma presencial únicamente cuando el área de
prevención de la ART determine que la gestión no pueda resolverse en forma virtual y
siempre y cuando haya existido previamente una denuncia, por parte de un trabajador
cuya actividad fue declarada esencial, motivada en incumplimientos concernientes a la
presencia de riesgos relacionados con Covid-19. El área de prevención de la ART
debe evaluar la conveniencia de la intervención presencial y corroborar se haya
coordinado con el empleador el ingreso al establecimiento.
El personal que cumpla funciones fuera de las oficinas deberá contar con el kit de
alcohol en gel, elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y
pulverizador de alcohol para desinfección.
Se debe evitar, en la medida de lo posible, el manejo de papeles, como así también el
requerimiento de firmas ológrafas, reemplazándose por otros medios habilitados.
5.2.6.2. VERIFICADORES DE SINIESTROS
La actividad se limitará a aquellos casos de siniestros que no puedan resolverse en
forma virtual.
Las actividades presenciales fuera de las oficinas por parte de los verificadores de
siniestros propios de la aseguradora o contratados, se limitará a aquellas que sean
indispensables y no puedan resolverse en forma virtual y de conformidad a los
protocolos propios y del lugar donde se requiera la verificación.
El personal que cumpla funciones fuera de las oficinas deberá contar con el kit de
alcohol en gel, guantes, elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y
pulverizador de alcohol para desinfección.
5.2.7. MANIPULACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Si la actividad lo requiriese, la documentación debe conservarse en funda de plástico,
papel o cartón, o cualquier medio que permita su desinfección.
Se recomienda el uso de guantes desechables para la manipulación de documentos,
luego de culminar la tarea que requiera su manipulación el descarte de los mismos y el
lavado de manos.
Complementariamente, se deben tomar medidas básicas de higiene, como lavarse
bien las manos con agua y jabón, y evitar tocarse la cara.
5.2.8. COBRO- MEDIOS DE PAGO
Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. Desinfectar frecuentemente el
posnet utilizado con solución de agua y alcohol.
6. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES
• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores
e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles
con sospecha de infección por Covid-19.
• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de
prevención frente al COVID-19.
• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo.
• Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los
efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.
7. ACCIONES ESPECÍFICAS
7.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO
En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los
lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en
particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y
CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y
modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de
acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-
19.
7.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia
del trabajador por enfermedad.
Realizar seguimiento y asegurarse que el trabajador informe a la autoridad sanitaria:
cobertura privada, o llamar al 107 a efectos de informar sobre la evolución de sus
síntomas.
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales
establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE
MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”,
aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás
documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”.
7.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO
Se define contacto estrecho como:
1. Contacto estrecho:
Se define contacto estrecho como:
A. Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado
mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de
protección personal adecuadas.
B. Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 1.5 metros
con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas. durante al menos 15
minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo).
Adicionalmente debe considerarse
C. Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones
cerradas o de internación prolongada a:
a. Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados
de COVID-19
b. Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia,
paradores para personas en situación de calle, etc) y haya mantenido estrecha
proximidad con un caso confirmado, mientras el caso presentaba síntomas (menos de
2 metros, durante 15 minutos)
Contacto estrecho en un avión/bus:
D. Todos los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de casos
confirmados, que hayan estado sintomáticos durante el vuelo y a la tripulación
que haya tenido contacto con dichos casos.
Contacto estrecho en un buque:
E. Todas las personas que compartieron un viaje en buque con casos
confirmados.
● Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá
cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el
caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.
● El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la
CABA se pondrá en contacto con la persona.
7.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad
se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de
los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.
Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo
en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as
trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.

Por segurosaldia.com mayo 21, 2020 18:10
Escribir un comentario

Sin comentarios

No hay comentarios aún!

Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.

Escribir un comentario
Ver comentarios

Escribir un comentario

<