PCC, AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA Y OBTENCIÓN DE MATRÍCULA PARA PAS. Protocolos y nuevas normativas. ¿Para bien o para mal?
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 255/2020
SINTESIS: RESOL-2020-255-APN-SSN#MEC Fecha: 06/08/2020
Visto el EX-2019-10724389-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APRUÉBESE EL PROTOCOLO PARA RENDIR EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA DE PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS – MODALIDAD VIRTUAL A DISTANCIA, OBRANTE EN EL ANEXO I (IF-2020-48657334-APN-GAYR#SSN), QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBESE EL PROTOCOLO PARA RENDIR EXÁMENES DE AMPLIACIONES DE LA MATRÍCULA DE PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA – MODALIDAD VIRTUAL A DISTANCIA, OBRANTE EN EL ANEXO II (IF-2020-48657726-APN-GAYR#SSN), QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA, O SU AMPLIACIÓN, OBRANTE EN EL ANEXO I (IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA DE FECHA 12 DE MARZO (T.O. RESOLUCIÓN RESOL-2020-70-APNSSN#MEC DE FECHA 3 DE ABRIL), POR EL SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 48.- PARA TODA SOLICITUD DE EXENCIÓN MENCIONADA EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES Y TAMBIÉN LAS NO PREVISTAS, LOS INTERESADOS DEBERÁN PROCEDER A PRESENTAR EN EL ENTE COOPERADOR EL FORMULARIO DE EXENCIÓN RESPECTIVO, CONFORME EL FORMATO ESTIPULADO EN SU SITIO WEB (WWW.ENTELEY22400.ORG.AR – SECCIÓN: “NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN” / SOLICITUD EXENCIÓN CURSOS PCC). DICHA TRAMITACIÓN DEBERÁ INICIARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A UN (1) AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PERÍODO ESTABLECIDO PARA LA REALIZACIÓN DEL CORRESPONDIENTE CURSO.
EN EL CASO DE LAS EXENCIONES NO PREVISTAS, LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DECIDIRÁ SOBRE LA CONFORMIDAD DE LA EXCEPCIÓN SOLICITADA CON BASE EN UNA OPINIÓN NO VINCULANTE DEL ENTE COOPERADOR, EN EL QUE RECAERÁ LA RESPONSABILIDAD DE NOTIFICAR AL INTERESADO.”.
ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA, O SU AMPLIACIÓN, OBRANTE EN EL ANEXO I (IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA DE FECHA 12 DE MARZO (T.O. RESOLUCIÓN RESOL-2020-70-APNSSN#MEC DE FECHA 3 DE ABRIL), POR EL SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 53.- LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS QUE NO HUBIESEN CUMPLIMENTADO LOS CURSOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA ESTABLECIDOS ANUALMENTE DEBERÁN RENDIR EXAMEN EN ORDEN A LOS TEMAS PAUTADOS Y REFERENCIALES, PARA LO CUAL DEBERÁN DESCARGAR LA BOLETA DE DERECHO DE EXAMEN DEL SITIO WEB DEL ENTE COOPERADOR (WWW.ENTELEY22400.ORG.AR – SECCIÓN “INFO PARA PRODUCTORES”) POR UN VALOR TOTAL POR LOS EXÁMENES QUE CORRESPONDAN A CADA AÑO ADEUDADO. EL IMPORTE DE LA BOLETA DE DEPÓSITO SERÁ DETERMINADO OPORTUNAMENTE POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
POSTERIORMENTE, DEBERÁN INSCRIBIRSE EN EL ENTE COOPERADOR LEY N° 22.400 O EN LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DEL INTERIOR DEL PAÍS, A FIN DE QUE SE NOTIFIQUEN SOBRE LA CONFORMACIÓN DE MESAS DE EXÁMENES CON ESPECIFICIDAD DE MODALIDAD, DÍAS, HORAS Y LUGAR DE REALIZACIÓN, EN CASO DE CORRESPONDER.
LAS MISMAS SERÁN DIFUNDIDAS OPORTUNAMENTE POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, Y A TRAVÉS DEL SITIO WEB DEL ORGANISMO (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/SUPERINTENDENCIA-DE-SEGUROS) Y DEL ENTE COOPERADOR (WWW.ENTELEY22400.ORG.AR).
A CRITERIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, LOS EXÁMENES PODRÁN SER TOMADOS CONSIDERANDO LAS ALTERNATIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 69.
EN EL CASO DE SER PRESENCIALES, LOS PRODUCTORES DEBERÁN PRESENTARSE A RENDIR DICHO EXAMEN CON SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y LA IMPRESIÓN DE LA CONSTANCIA QUE SURGE DEL SITIO WEB DEL ENTE COOPERADOR EN LA QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE MESA DE EXAMEN (WWW.ENTELEY22400.ORG.AR – SECCIÓN: “INFO PARA PRODUCTORES”/ INSCRIPTOS A EXAMEN).
SE RENDIRÁ BAJO LA MODALIDAD DE “OPCIÓN MÚLTIPLE / MULTIPLE CHOICE”. SE ESTIPULA UNA (1) HORA DE DURACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES.
LOS EXÁMENES DEBERÁN INCLUIR LOS SIGUIENTES DATOS:
- APELLIDOS Y NOMBRES
- TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
- N° DE MESA
- FECHA
- LUGAR
- FIRMA Y ACLARACIÓN EN CADA UNA DE LAS HOJAS O INCLUSIÓN DE LA CLAVE OTORGADA.
SI EL EXAMEN SE RINDIERA DE MANERA VIRTUAL “A DISTANCIA”, LA DURACIÓN DE LOS MISMOS NO PODRÁ EXCEDER DE LOS TREINTA (30) MINUTOS, Y SE APLICARÁ EL PROTOCOLO QUE ESTABLECE LAS PAUTAS QUE DEBEN CUMPLIRSE BAJO ESTA MODALIDAD.”.
ARTÍCULO 5º.- SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA, O SU AMPLIACIÓN, OBRANTE EN EL ANEXO I (IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA DE FECHA 12 DE MARZO (T.O. RESOLUCIÓN RESOL-2020-70-APNSSN#MEC DE FECHA 3 DE ABRIL), POR EL SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 55.- CUANDO EL EXAMEN SE HAYA EFECTUADO BAJO LA MODALIDAD PRESENCIAL “ON LINE” O VIRTUAL “A DISTANCIA”, EL RESULTADO DEL MISMO SE ENTREGARÁ DE FORMA INMEDIATA.
CUANDO EL EXAMEN SEA REALIZADO MEDIANTE EL MÉTODO TRADICIONAL EN MODO PAPEL, EL TRIBUNAL EXAMINADOR EFECTUARÁ LA CORRECCIÓN Y SE EXPEDIRÁ SOBRE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS CINCO (5) DÍAS CORRIDOS DE SU REALIZACIÓN.
CUALQUIERA HAYA SIDO LA MODALIDAD, A PARTIR DEL ÚLTIMO PLAZO LOS RESULTADOS SERÁN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL SITIO WEB DEL ENTE COOPERADOR.”.
ARTÍCULO 6º.- SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA, O SU AMPLIACIÓN, OBRANTE EN EL ANEXO I (IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA DE FECHA 12 DE MARZO (T.O. RESOLUCIÓN RESOL-2020-70-APNSSN#MEC DE FECHA 3 DE ABRIL), POR EL SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 56.- LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS QUE HUBIESEN RENDIDO SU EXAMEN BAJO CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES PREVISTAS QUE TUVIEREN DISCONFORMIDAD CON LA CALIFICACIÓN OBTENIDA PODRÁN SOLICITAR (ÚNICAMENTE POR MEDIO DE NOTA FORMAL) LA REVISIÓN DEL MISMO ANTE EL ENTE COOPERADOR O ANTE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DONDE HUBIESE REALIZADO LA INSCRIPCIÓN, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS RESULTADOS EN EL SITIO WEB DEL ENTE COOPERADOR.
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS EMITIRÁ UNA RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN OPORTUNAMENTE DETERMINADA, LA QUE SE CONSIDERARÁ DEFINITIVA E INAPELABLE. ESTE PROCEDIMIENTO, EN EL QUE NO SE CONTEMPLA VISTA DEL EXAMEN NI SEÑALAMIENTO DE TEMAS CONTESTADOS EQUÍVOCAMENTE, RIGE PARA TODOS LOS EXÁMENES DEL PAÍS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA.
EL RESULTADO DE LAS REVISIONES SE COMUNICARÁ POR MEDIO DE NOTA FORMAL, EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS VEINTE (20) DÍAS HÁBILES LUEGO DE LA FINALIZACIÓN DE LA ÚLTIMA MESA DE EXÁMENES DE ESE TURNO.”.
ARTÍCULO 7º.- SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA, O SU AMPLIACIÓN, OBRANTE EN EL ANEXO I (IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA DE FECHA 12 DE MARZO (T.O. RESOLUCIÓN RESOL-2020-70-APNSSN#MEC DE FECHA 3 DE ABRIL), POR EL SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 59.- PARA CONFORMAR UNA MESA DE EXAMEN EN CUALQUIER CIUDAD DEL PAÍS SE DEBERÁ CONTAR CON UNA INSCRIPCIÓN NO MENOR A QUINCE (15) INSCRIPTOS ENTRE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS QUE ADEUDAN CURSOS DE TEMÁTICA PAUTADA Y REFERENCIAL DE AÑOS ANTERIORES Y ASPIRANTES A LA RESPECTIVA MATRÍCULA.
QUEDARÁ A CONSIDERACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS CONFORMAR UNA MESA EXAMINADORA EN AQUELLOS LUGARES QUE POR CUESTIONES DE ÍNDOLE DEMOGRÁFICA NO SE REUNIESE LA CANTIDAD DE INSCRIPTOS REQUERIDA O SE ORGANICEN MESAS EN UN SOLO TURNO DEL AÑO. EN CASO DE QUE EL EXAMEN SE REALIZARA DE MANERA VIRTUAL “A DISTANCIA”, NO SE REQUERIRÁ DE UNA CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRIPTOS.”.
ARTÍCULO 8º.- SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA, O SU AMPLIACIÓN, OBRANTE EN EL ANEXO I (IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA DE FECHA 12 DE MARZO (T.O. RESOLUCIÓN RESOL-2020-70-APNSSN#MEC DE FECHA 3 DE ABRIL), POR EL SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 61.- EL ASPIRANTE DEBERÁ DESCARGAR DESDE EL SITIO WEB DEL ENTE COOPERADOR (WWW.ENTELEY22400.ORG.AR – SECCIÓN: “INFO PARA ASPIRANTES”) EL COMPROBANTE DE APROBACIÓN DEL CURSO REGULAR, LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y LA BOLETA DE DEPÓSITO EN CONCEPTO DE DERECHO DE EXAMEN.
DICHOS DOCUMENTOS DEBERÁN SER PRESENTADOS ANTE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE ARGENTINA (FAPASA) O ANTE LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AL MOMENTO DE INSCRIBIRSE AL EXAMEN, LA BOLETA DE DEPÓSITO DEBERÁ ENCONTRARSE PAGA PREVIAMENTE CON EL CORRESPONDIENTE SELLO DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, RAPIPAGO, O LA ENTIDAD DE COBRO HABILITADA AL EFECTO.
DE ACUERDO A LA DECLARACIÓN JURADA FIRMADA A INSTANCIAS DEL CURSO (“CONTRATO DE COMPROMISO PEDAGÓGICO”), EL ASPIRANTE QUEDA NOTIFICADO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL EXAMEN DE COMPETENCIA Y DEL POSTERIOR TRÁMITE DE MATRICULACIÓN EN CASO DE APROBAR EL MENCIONADO EXAMEN. LOS PLAZOS, CONDICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUEDAN SUJETOS A LA NORMATIVA VIGENTE Y EN TODOS LOS CASOS EL ASPIRANTE SE CONSIDERA NOTIFICADO DE LAS MISMAS AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN AL EXAMEN DE COMPETENCIA.”.
ARTÍCULO 9º.- SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA, O SU AMPLIACIÓN, OBRANTE EN EL ANEXO I (IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA DE FECHA 12 DE MARZO (T.O. RESOLUCIÓN RESOL-2020-70-APNSSN#MEC DE FECHA 3 DE ABRIL), POR EL SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 69.- PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES FINALES DE LOS ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA O SU EXTENSIÓN, SE UTILIZARÁN EN FORMA INDISTINTA, SEGÚN CRITERIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS:
- PRESENCIAL ESCRITO, EN FORMA CONVENCIONAL. SE ENTREGARÁ A LOS ASPIRANTES EN FORMATO PAPEL PARA LA RESPUESTA DEL MISMO, QUE DEBERÁN ENTREGAR UNA VEZ FINALIZADO EL TIEMPO OTORGADO PARA SU INTEGRACIÓN A LOS EXAMINADORES CON SU CORRESPONDIENTE FIRMA.
- PRESENCIAL “ON LINE”, MEDIANTE LA FACILITACIÓN PARA SU REALIZACIÓN DE UN EQUIPO LAPTOP O SIMILAR.
- VIRTUAL “A DISTANCIA”, CONFORME EL PROTOCOLO QUE ESTABLECE LAS PAUTAS QUE DEBEN CUMPLIRSE BAJO ESTA MODALIDAD.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA, EL EXAMEN DE “OBTENCIÓN DE MATRÍCULA DE PATRIMONIALES Y SOBRE LAS PERSONAS” CONSTARÁ DE TREINTA (30) PREGUNTAS, DEBIENDO RESPONDER -EL ASPIRANTE- EN FORMA CORRECTA PARA SU APROBACIÓN UN MÍNIMO DE VEINTIUNA (21) PREGUNTAS.
PARA “AMPLIACIÓN DE MATRICULA DE PERSONAS A PATRIMONIALES Y PERSONAS”, EL EXAMEN CONSTARÁ DE DOCE (12) PREGUNTAS, DEBIENDO RESPONDER -EL ASPIRANTE- EN FORMA CORRECTA PARA SU APROBACIÓN UN MÍNIMO DE DIEZ (10) PREGUNTAS.
EN CUANTO A LA “AMPLIACIÓN DE MATRICULA A ACTUACIÓN GEOGRÁFICA LIBRE”, EL EXAMEN CONSTARÁ DE DIEZ (10) PREGUNTAS, DEBIENDO RESPONDER -EL ASPIRANTE- EN FORMA CORRECTA PARA SU APROBACIÓN UN MÍNIMO DE SIETE (7) PREGUNTAS.
POR ÚLTIMO, PARA LA “OBTENCIÓN DE MATRÍCULA EN SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS”, EL EXAMEN CONSTARÁ DE VEINTE (20) PREGUNTAS, DEBIENDO RESPONDER -EL ASPIRANTE- EN FORMA CORRECTA PARA SU APROBACIÓN UN MÍNIMO DE CATORCE (14) PREGUNTAS.
EN TODOS LOS CASOS, LA METODOLOGÍA DEL EXAMEN SERÁ “MULTIPLE CHOICE”, CON CUATRO OPCIONES DE RESPUESTA, SIENDO SOLO UNA DE ELLAS CORRECTA.
SE ESTIPULA COMO MÁXIMO UNA HORA Y MEDIA (1 Y 1/2) DE DURACIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS EXÁMENES DE COMPETENCIA DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA ASPIRANTES DE MANERA PRESENCIAL.
LA DURACIÓN DEL EXAMEN VIRTUAL “A DISTANCIA” PARA ASPIRANTES A LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA DE SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS, Y DE SEGUROS PATRIMONIALES Y SOBRE LAS PERSONAS SERÁ DE UNA HORA (1), MIENTRAS QUE EL EXAMEN PARA ASPIRANTES A LA AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA Y ACTUACIÓN GEOGRÁFICA LIBRE SERÁ DE TREINTA MINUTOS (30).
LOS EXÁMENES PARA ASPIRANTES A LA RESPECTIVA MATRÍCULA DEBERÁN INCLUIR LOS SIGUIENTES DATOS:
- APELLIDOS Y NOMBRES
- TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
- N° DE MESA
- FECHA
- LUGAR
- FIRMA Y ACLARACIÓN EN CADA UNA DE LAS HOJAS EN EL CASO DE EXÁMENES CONVENCIONALES EN MODO PAPEL, O CLAVE ASIGNADA EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA.”.
ARTÍCULO 10.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.
Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.
RESO 255 ANEXO 1 – PROTOCOLO PARA RENDIR EXAMEN DE PAS – anexo_6058061_1
RESO 255 – ANEXO 2 – PROTOCOLO PARA PCC Y AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA – anexo_6058061_2
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 10/08/2020 N° 31175/20 v. 10/08/2020
Fecha de publicación 10/08/2020
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