Seguros para motos: mejor estar a buen resguardo. LA NACIÓN 5-9-2020
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Prácticas, rápidas, aptas para todos los presupuestos, las motocicletas son un medio de transporte que ha incrementado paulatinamente su participación en las calles y rutas del país. Y así como aumenta el uso, también los errores en su uso (ver más información en esta nota).
En la actualidad se estima que el parque «está conformado por más de siete millones de motovehículos, de los cuales menos de la mitad están asegurados, lo que deja al descubierto un primer problema grave. Además, muchos vehículos ni siquiera están registrados, lo que los hace imposibles de asegurar», dijo el gerente de Siniestros de ATM Seguros, Antonio Manzi.
En esta línea, desde la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, (AACS), su director ejecutivo, Gustavo Trias, comentó: «El parque de motocicletas con seguros de responsabilidad civil asciende aproximadamente a 1.800.000 unidades. Si bien no hay estadísticas muy claras sobre la cantidad de motos que circulan por nuestro país, se estima que la misma rondaría unos seis millones de unidades, lo que hace que se encuentren aseguradas solo el 30%, cuando por ley todas deberían tener el seguro obligatorio».
Pero, ¿cuándo adquirirlo? Víctor Pruvost, gerente del Departamento de Ventas y Operaciones de Honda Motor de Argentina, explicó que tanto los motovehículos como los automotores requieren un seguro de responsabilidad civil. «Es obligatorio para circular en todo el territorio argentino. Los concesionarios están en pleno conocimiento de su vigencia, por lo que en el momento de vender una unidad, van a ofrecer al usuario gestionarlo ahí mismo o bien que éste opte por la aseguradora que prefiera, contratando el seguro de manera previa al retiro de la unidad. Sin un seguro de responsabilidad civil no se podrá retirar la unidad», dijo. Pero añadió: «Sin embargo, si la venta se concreta entre usuarios particulares se pierde el control de la contratación del seguro de responsabilidad, por lo que el comprador debería ser consciente de la obligatoriedad de circular con esta documentación y contratar el seguro correspondiente».
Justamente, la importancia de adquirirlo radica en que «a través de la contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, el titular/dueño de la motocicleta obtiene una cobertura por los daños que pueda ocasionar a un tercero hasta el límite contratado de la suma asegurada. Por ejemplo, en el caso que una moto atropelle y le produzca lesiones a un peatón y sea responsable del hecho, deberá hacer frente a las indemnizaciones que les corresponda para subsanar el daño cometido; en el caso que no cuente con una póliza de seguro deberá hacerlo con sus bienes o ingresos. Las indemnizaciones por este tipo de accidentes suelen ser extremadamente costosas y podrían hacer peligrar la situación financiera de cualquier individuo por el resto de sus días», advirtió Trias.
Riesgos callejeros
En cuanto a los siniestros donde están involucrados motovehículos, los más comunes se producen por la falta de atención, por no avisar las maniobras y no respetar las normas de tránsito. Así, el gerente de Prevención y Seguridad Vial de Seguros Rivadavia, Juan José Niedfeld, comentó que «al tratarse de un tipo de vehículo de dos ruedas, los siniestros de motos mayormente terminan en una caída del usuario de este medio de transporte. Pueden originarse sin la participación de terceros intervinientes o por contacto con otros objetos fijos o vehículos, siendo estos los siniestros más más comunes. Los motivos, además de la propia inestabilidad de estas unidades, son variados. Por su porte, es muy factible que ocupen los puntos ciegos de los demás vehículos que circulan, generándose maniobras de riesgo para ellos por no haber notado su presencia. Otra causa es la velocidad desarrollada por las motos, que se suma a la posibilidad de pasar por espacios estrechos que los exponen a riesgos grandes con pequeñas maniobras del resto del tránsito. Y también colaboran las irregularidades de la vía pública, como los badenes o lomos de burro, que pueden desestabilizar al rodado y, por supuesto, el uso muchas veces indebido de este muy buen elemento de transporte».
En tanto, Mónica Regner, gerente técnica de Libra Seguros, aportó que durante la situación reinante por el Covid-19 «se produjo un aumento del uso de motovehículos y por tal motivo una mayor incidencia en daños a terceros amparados en la cobertura de responsabilidad civil. Por otro lado, también se ha registrado un aumento en los robos de unidades, probablemente originado por la crisis y por la disminución en los controles. En toda época de crisis aumentan los intentos de fraude, por eso en Libra tenemos desarrollados procesos de detección de los mismos a los efectos de no facilitar estos ilícitos».
Según la base de lesiones de los siniestros informados por las compañías de seguros, que aportan información al Sistema Sofía de Cesvi Argentina, los accidentes donde están involucradas motovehículos representan más del 60 % del mercado asegurador. En el período enero de 2006-diciembre de 2019 la participación en siniestros por tipo de lesionado fue: conductor de motocicleta: 37,64%; conductor de vehículo: 25,06%; acompañante de vehículo: 15,98%; ocupante de motocicleta: 8,86%; ciclista: 6,56% y peatón: 5,9%. Respecto de la participación de motocicleta por edad es para prestar atención ya que de 19 a 30 años: 54,03%; 31 a 50 años: 36,41%; más de 50 años: 6,57% y de 0 a 18 años: 2,99%. Y la participación por edad ocupante de motocicleta es de 19 a 30 años: 52,06%; de 31 a 50 años: 23,59%; de 0 a 18 años: 19,39% y más de 50 años: 4,96%.
«Entre conductor y ocupante de moto participan en el 46,5% de los siniestros. En base a nuestras estadísticas hicimos una comparativa del primer semestre de 2019 vs. 2020 respecto a las lesiones en motos: mientras que la participación del motociclista creció un 4.1% (pasó de 36,6% a 40,7%), la del ocupante se incrementó en un 0,7% (de 8,7 a 9,4%)», señalaron desde Cesvi.
Generalmente, nadie sabe cómo reaccionar luego de un siniestro; sin embargo, «ATM realiza tareas de concientización para que los asegurados hagan la denuncia de siniestro en todos los casos durante las 72 horas hábiles de ocurrido el hecho dañoso; el asegurado recibe asesoramiento administrativo y/o legal ya sea que la haga de forma presencial, por medio de un 0800 o por email, y cuando resulta no responsable del accidente se le hace entrega de la denuncia recibida y el certificado de cobertura. Y al tercero reclamante se lo atiende de manera presencial en nuestras oficinas o por un correo electrónico habilitado para esa finalidad», explicó Manzi. Y continuó: «Ante la imposibilidad de hacer la denuncia, el asegurado deberá valorar la posibilidad de que un allegado pueda anoticiar del accidente a la compañía y de este modo actuar de forma más rápida y eficiente en su defensa civil. Si eso no ocurriera y la aseguradora tomase conocimiento del hecho por la reclamación del tercero damnificado, citará a su asegurado o de algún modo tomará contacto con él a sus efectos; siempre y cuando realmente se haya visto imposibilitado de formular su denuncia en tiempo y forma, por ejemplo, ante una internación hospitalaria».
«En un siniestro con una moto, en la mayoría de los casos hay alguna persona lesionada y, por ende, un peritaje del evento que siempre realiza la policía actuante en el hecho. Esto hace que las unidades no puedan moverse del lugar hasta finalizado dicho trámite y que la moto sea trasladada a la comisaría por la propia policía, salvo que el usuario pueda disponer de la misma y llame al servicio de acarreo para hacerlo», indicó Niedfeld.
Y aclaró: «Si un asegurado es partícipe de un hecho de esta naturaleza, tanto como usuario de una moto o bien de otro tipo de vehículo, cuenta con una línea telefónica de atención exclusiva a la cual llamar, activándose nuestro servicio SER (Servicio de Emergencia Rivadavia). De forma inmediata llegará al lugar ambulancias y profesionales que se encargarán de relevar el hecho, tomar contacto con los participantes y/o testigos, y contactar a la víctima, si en ese momento no estuviera en el lugar».
En tanto, Regner indicó que el siniestro «es el momento de ‘la verdad’, en el cual los individuos necesitan la contención y el respaldo de sus aseguradoras. Cuando una persona se encuentra implicada en un accidente que puede producir daños corporales y/o materiales a terceros, su aseguradora le brindará protección. En cambio, si sufre daños a su persona siendo responsable el tercero, responderá la aseguradora de ese tercero. Ante esta situación es donde toma relevancia poseer una buena cobertura de seguro y poder contar con la asistencia de una aseguradora que responda por los daños que se puedan ocasionar. Y, en el caso que el motociclista haya sido derivado del lugar del hecho a un hospital solo podemos tomar intervención cuando el asegurado o el tercero presenta el reclamo o la denuncia pertinente».
Usar el casco
Durante un trayecto en moto corto o largo es básico que los pasajeros usen el casco adecuado a su tamaño, colocado de manera correcta y abrochado, ya que reduce en un 40% la posibilidad de morir en un siniestro de tránsito y en hasta un 70% la gravedad de las lesiones de cráneo.
Si bien la Ley de Tránsito en el artículo 29 indica la obligatoriedad del uso del casco para circular en moto, en caso de que el usuario no lo llevara puesto «además de aumentar enormemente el riesgo de sufrir lesiones graves y, sobre todo, en casos de actuación judicial, es muy factible que se le asigne parte de la responsabilidad en el agravamiento del daño. La cobertura del seguro sigue igualmente amparando al asegurado», afirmó Niedfeld, de Seguros Rivadavia.
Cuando se hace necesario el acarreo de la unidad, «nuestro prestador de asistencia, en caso de avería o accidente que impida su circulación y cuyo desperfecto no pueda ser solucionado in situ, se brindará un traslado conforme nos solicite el asegurado a un taller o a su domicilio. En caso de accidente y emergencia se coordinará y tomará a cargo la gestión del traslado hasta el centro de salud más cercano», detalló la gerente técnica de Libra Seguros.
En caso de siniestro, si quien maneja es un tercero y carece de la cédula de identificación para autorizado a conducir (cédula azul), al ser una contravención la aseguradora recibe la denuncia, pero es un impedimento si se tiene una póliza por scoring o que indique esto por cláusula de contratación.
Algo fundamental, en caso de accidente es si no se pagó el seguro. Regner especificó que «nuestra legislación de seguros habilita la suspensión de garantía ante la falta de pago»; en tanto, Manzi explicó que «la aseguradora queda liberada de la atención del siniestro; es una causal inexcusable que tiene la compañía para no hacer frente a la reclamación del asegurado. Por lo tanto, se procede al rechazo del siniestro» y Niedfeld aclaró que «todas las pólizas de seguro tienen una cláusula de cobranza muy clara respecto de que si se dejase de cumplir con los plazos de pago, la misma entra automáticamente en cobertura suspendida hasta el día posterior a que se regularice dicho pago. No obstante, existe un seguro mínimo obligatorio que está incluido en el seguro opcional, el cual se debe cobrar de contado y que, por consecuencia, siempre tiene cobertura. Es importante aclarar que esta cobertura obligatoria tiene valores insuficientes, que suelen no alcanzar el monto de los reclamos recibidos, dejando expuesto al asegurado a participar económicamente del siniestro».
Finalmente, el seguro de responsabilidad civil «cubre los potenciales daños que la moto pueda ocasionar a terceras personas. Pero de manera adicional los usuarios pueden contratar otros tipos de pólizas complementarias, que ofrecen coberturas ante robos y/o hurtos, pérdidas por incendio, asistencia de viajes, entre otros. Cada aseguradora tiene sus propios productos con diferentes características en función del tipo de moto sobre la cual se desee contratar una póliza. Siempre recomendamos contratar un seguro complementario a fin de resguardar la inversión que se ha hecho sobre la unidad», concluyó Pruvost.
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