La Justicia desconoce el periodo de Preinscripción de la Ley de Seguros
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Seguros: por tratarse de una relación de consumo, dos fallos aplicaron el plazo de prescripción de la acción más beneficioso para los asegurados
Seguros: por tratarse de una relación de consumo, dos fallos aplicaron el plazo de prescripción de la acción más beneficioso para los asegurados
Tras la intervención de la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Gabriela Boquín, dos salas de ese tribunal coincidieron en que la relación entre compañías aseguradoras y asegurados reviste el carácter de consumo y, en consecuencia, dispusieron la aplicación de plazos de prescripción para la interposición de acciones judiciales mayores a la de un año establecida en la Ley de Seguros.
Por un lado, la Sala B se pronunció en un caso ante una demanda indemnizatoria por una incapacidad laboral dirigida a Nación Seguros; por otro, la Sala F hizo lo propio en una presentación contra La Meridional Seguros por exclusión de la cobertura por culpa del asegurado, en un seguro de responsabilidad civil. En ambos procesos, los respectivos juzgados de primera instancia hicieron lugar a las excepciones de prescripción opuestas por las compañías -fundadas en el plazo de un año de la Ley de Seguros-, lo que motivó la intervención del tribunal de alzada luego de las apelaciones de los demandantes.
En el caso de La Meridional, la fiscal Boquín opinó que era aplicable el plazo de prescripción genérico del Código Civil y Comercial de la Nación, que es de cinco años. La Sala F compartió ese criterio, luego de establecer que “el plazo de un año previsto por la ley especial [por la de seguros] resulta absolutamente breve y prácticamente condenatorio de los derechos de los asegurados, en tanto resulta contrario a los principios protectorios de los consumidores dispuesto por el art. 42 y art 75 inc. 22 CN [Constitución Nacional]”.
Los «‘mínimos’ actúan como un núcleo duro de reglas de orden público de protección que se suman a las normas fundamentales de protección del consumidor», señaló un fallo sobre el plazo genérico fijado en el CCyCN.
En esa línea, la Cámara citó los fundamentos del Código Civil y Comercial (CCyC) y la aplicación del art. 1094 del mismo ordenamiento, en cuanto ordena que “las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección al consumidor”. Y que “en caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”. En consecuencia, valoró que es aplicable el piso mínimo del plazo genérico de cinco años -establecido por el artículo 2560 del CCyC- por imposición de los principios “pro homine” y “pro consumidor”. “Ninguna ley especial -como la de seguros- puede derogar esos mínimos sin afectar el sistema, con lo cual estos ‘mínimos” actúan como un núcleo duro de reglas de orden público de protección que se suman a las normas fundamentales de protección del consumidor”, agregó el órgano judicial.
Por otra parte, se expresó que no se soslaya la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Buffoni”, pero que lo allí decidido “lo fue en un contexto distinto al debatido”, según analizara la representante del Ministerio Público Fiscal, cuyos argumentos fueron compartidos. Por esos motivos, se revocó el fallo de primera instancia que había admitido la defensa de prescripción opuesta por la sociedad demandada.
El plazo más favorable
En el otro expediente, la Sala B de la Cámara coincidió con sus pares y con la fiscal Boquín en que “la relación entablada entre asegurado y asegurador pueda calificarse como de consumo” y su respectiva protección constitucional. Por ende, la cuestión atinente a la prescripción de la acción debía resolverse de acuerdo con la ley vigente en su momento: los hechos debatidos ocurrieron durante 2012 y 2013 -la denuncia del siniestro fue efectuada el 21/11/2012 y rechazada el 25/04/2013-.
Ambas salas coincidieron en que la relación entablada entre asegurado y asegurador pueda calificarse como de consumo.
“Siendo que la ley de defensa del consumidor, en tanto derecho civil constitucionalizado (art. 42 C.N), reviste mayor jerarquía normativa que la ley de seguros y que, además, la ley 24.240 [de Defensa del Consumidor] en forma clara, específica y sin distinciones, determinó que en las acciones judiciales donde se debatan derechos de los consumidores debe estarse por el plazo de prescripción que resulte más favorable a éste, juzgo que en la especie es de aplicación el término trienal del artículo 50 de la ley 24.240”.
De esa forma, el Tribunal definió -por mayoría- admitir la demanda y ordenar a Nación Seguros S.A. que abone la indemnización más los intereses.
La diferencia entre los tres y cinco años para la prescripción de la acción residen en que en el fallo de la Sala F resulta aplicable el plazo genérico del código de fondo -cinco años-, y en el de la Sala B los hechos fueron previos a la entrada en vigencia del nuevo CCyC, de manera que regía la Ley de Defensa del Consumidor y el plazo de tres años allí establecido.
Fuente de la nota Fiscales.gob.ar