BO 11/06
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RESOLUCION 492:
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente EX-2020-29888996-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.
Que bajo la premisa principal de cumplir con aquélla misión, este Organismo promueve la generación y adopción de estándares internacionales en materia de información financiera y solvencia.
Que la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19, continúa generado un escenario incierto, cuyos efectos impactan en la economía a nivel mundial.
Que las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, constituyen activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de cuantía determinable.
Que en virtud de las características precedentemente expuestas, las entidades que conservan las inversiones hasta su vencimiento, cuentan con la opción de adoptar un criterio específico de valuación y registración de las mismas.
Que la metodología de valuación a valor técnico de los Títulos Públicos Nacionales y Provinciales, y de las Obligaciones Negociables con cotización, además de adecuarse a las características propias que importa el mantenimiento de las inversiones hasta su vencimiento, responde a estándares internacionales fijados sobre el particular.
Que, por su parte y en el mismo marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha propuesto la normalización del mercado de deuda con el fin de hacer converger la deuda pública a niveles sostenibles, mediante la realización de operaciones de canje de títulos públicos en pesos y en moneda extranjera con los acreedores privados.
Que a instancias de lo expuesto y atendiendo a las dificultades e incertidumbres impuestas por el contexto internacional y local reseñado, se estima necesario continuar adoptando medidas transitorias hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022, tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros, asegurando la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre el particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022, la modificación de los topes previstos en los incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), de conformidad a lo expuesto a continuación:
“a. Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.
b. Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2021 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2020-112-APN-SSN#MEC de fecha 8 de mayo, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022.
El detalle de las inversiones que se mantendrán valuadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, deberá ser informado en notas a los estados contables finalizados el 30 de junio 2021, así como también en los sucesivos cierres trimestrales.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndase, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022, lo dispuesto en el inciso e) del Punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022, los activos mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución que hayan sido valuados a valor técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia mediante nota en los estados contables.
Las entidades deberán solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para vender dichos activos cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado. En caso de obtener dicha autorización, no será de aplicación la consecuencia prevista en el Punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). Toda enajenación de activos efectuada bajo tales extremos, deberá ser informada por la entidad mediante nota en los estados contables.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, a los fines del cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en los incisos l) y m) del Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), los activos contabilizados conforme lo previsto en el Artículo 2º de la presente Resolución, continuarán siendo valuados a valor de mercado.
ARTÍCULO 6º.- Déjense sin efecto los Artículos 1° y 3° de la Resolución RESOL-2020-112-APN-SSN#MEC de fecha 8 de mayo.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida