Aseguradora quiso pagar sólo $10 mil por un seguro de vida
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La aseguradora quería pagar a valores de hace casi 30 años atrás. Las hijas de la titular del seguro iniciaron una demanda civil y ganaron el juicio.
“Claramente, validar la aplicación de dicho tope sin más importaría suprimir el seguro contratado”, razonó la Cámara. “Lo que se lograría, de receptar la postura de la recurrente (Horizonte), es prácticamente fulminar la prestación a su cargo, importando ello un claro enriquecimiento sin causa en su favor, circunstancia ciertamente inadmisible”, concluyó el Tribunal.
La sentencia recalcó que el tope del contrato debió actualizarse con los años, siguiendo criterios objetivos, para evitar la “desnaturalización de la prestación comprometida, haciéndola meramente ilusoria”.
El Tribunal destacó, además, que el seguro se pactó con un “contrato de adhesión”, con ninguna chance de negociación por parte de la señora. Por eso, a la luz del sistema de normas de Defensa del Consumidor, en ese tipo de contratos “las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones se tendrán por no convenidas, debiendo efectuarse una interpretación del mismo en el sentido más favorable al consumidor”.
En ese sentido, la Cámara advirtió que el grupo de adherentes del seguro colectivo, entre ellos la madre de las demandantes, nunca fueron debidamente “informados del tope introducido en forma unilateral y mucho menos de la desnaturalización posterior de la cobertura contratada, que importaba pretender mantener tal tope nominal con el transcurso de los años, resultando desde esa perspectiva inoponible al asegurado y sus beneficiarios”.
Fuente de la Nota: LMChipolleti