Multan a la ART por no realizar los exámenes médicos periódicos a trabajadores
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa aplicada a la ART mediante autos «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/Organismos Externos».
La Segunda ART S.A. había apelado la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el art. 3 incisos 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución SRT 37/10.
La sanción se impuso con relación al empleador Gruber Hermanos Sociedad de Hecho, toda vez que la Aseguradora en el período correspondiente a 01/07/2017 al 01/07/2018, «no habría realizado los exámenes médicos periódicos a los trabajadores consignados en la nómina entregada a la S.R.T., con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente».
En dicho marco, los cuestionamientos manifestados por la ART fueron haber cumplido con sus obligaciones y que la multa resultaba excesiva.
Los argumentos de la Cámara
«De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor», explicaron las juezas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini.
«Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los «incumplimientos», alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias», remarcaron.
Es decir, no se trataba de sancionar incumplimientos «formales», sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo, no realizar los exámenes médicos periódicos a quienes están expuestos a los agentes de riesgos determinados por la normativa con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos.
Luego señalaron que la aseguradora reconoció haber demorado la información lo que no puede ser admitido, porque sus cuestiones internas no pueden fundar defensas frente a terceros y menos si son trabajadores que deben ser protegidos por el sistema.
De esta manera, entendieron que quedó expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador ya que, en estos casos, se debe extremar el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en lo que hace a la prevención.
«Debe actuar antes de que se produzca el daño, con independencia del acaecimiento o no del hecho dañoso», remarcaron, ya que una interpretación en otro sentido, resultaría contradictoria con las facultades de control y de corrección que la ley atribuye a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Así, entendieron que «el organismo de control ejerció razonablemente sus atribuciones y deberes en la medida que procuró la protección y cumplimiento de las pautas que sustentan el sistema».
Finalmente, confirmaron la multa porque entendieron que «las actitudes omisivas deben considerarse faltas graves que afectan de modo directo al trabajador, y son además disfuncionales al sistema de riesgos de trabajo y al interés general por el cual los Magistrados deben velar».
Qué exámenes deben realizar las ART
A través de la resolución 37/2010, la Superintendencia de Riesgos reglamentó los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo, que son:
- 1) los preocupacionales o de ingreso;
- 2) periódicos;
- 3) previos a una transferencia de actividad;
- 4) posteriores a una ausencia prolongada, y
- 5) previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Los preocupacionales tienen como fin determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán y detectar las patologías preexistentes, para aquellos trabajos en los que estuvieren eventuales algunos de los agentes de riesgo enumerados en el Decreto N° 658/96
La realización de estos exámenes es obligatoria y previa al inicio de la realización laboral. Es responsabilidad del empleador, a menos que este convenga con la ART la realización de los mismos.
Asimismo, los empleadores deberán exigir a los trabajadores declaraciones juradas donde deberán informar sobre enfermedades, dolencias o antecedentes médicos de los que tengan conocimiento.
En tanto, los exámenes periódicos tienen por fin la detección prematura de aquellas afecciones producidas por los agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto, con el fin de evitar las enfermedades profesionales.
Si el trabajador está expuesto a un agente de riesgo, la realización de estos exámenes es obligatoria, debiéndose efectuar el estudio indicado con una frecuencia semestral, incluyendo un análisis clínico anual obligatorio. Por la realización de estos exámenes periódicos es responsable la ART o el empleador autoasegurado.
Por su parte, los exámenes previos a la transferencia de la actividad persiguen los mismos fines que los exámenes preocupacionales o de ingreso, están previstos para aquellos casos en que el trabajador es reasignado a otra tarea dentro de la misma empresa.
Son obligatorios cuando el trabajador será transferido a un área de trabajo donde eventualmente estará expuesto a uno o más agentes de riesgo. La realización de este examen será responsabilidad del empleador. Por otra parte, cuando este cambio de tareas conlleve a un cese de exposición frente a factores de riesgo, este examen tendrá carácter optativo. En este caso, su realización será responsabilidad de la ART o del empleador autoasegurado.
En cuanto a los exámenes posteriores a ausencias prolongadas se busca detectar patologías eventuales acontecidas por la ausencia. Son optativos y sólo podrán realizarse con carácter previo al inicio de tareas.
La ART o el empleador autoasegurado son los responsables de la realización de estos exámenes.
Por último, en los exámenes previos a la terminación de la relación laboral se busca comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Permitirán tratar oportunamente las enfermedades profesionales al igual que las eventuales secuelas incapacitantes. Tienen carácter optativo, deberán realizarse dentro 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral, dicha situación deberá ser notificada a la ART por el empleador. Su realización será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.
Fuente de la Nota: IPROFESIONAL