BO 18/08

Por segurosaldia.com agosto 18, 2021 19:46

BO 18/08

Resolución 616/2021

RESOL-2021-616-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021

VISTO el Expediente EX-2019-06017150-APN-GA#SSN, el Artículo 39 de la Ley N° 20.091, el Punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), la Comunicación “A” 7305 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 35 de la Ley N° 20.091, las disponibilidades líquidas constituyen el primer elemento a ser considerado en términos de cobertura.

Que dichas disponibilidades resultan sustanciales en la determinación del capital computable y del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, como así también para el cálculo de la cobertura establecida en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091 (conf. Puntos 30.2.1., 39.9. y 35.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias; en adelante R.G.A.A.).

Que el Punto 39 del R.G.A.A. regula la exposición contable de los rubros que integran los Estados Contables.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a través de su Comunicación “A” 7305 – Emisores financieros de tarjetas de crédito y/o compra. Plazo máximo para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago. Adecuaciones -, estableció un nuevo plazo máximo para la acreditación de pagos con tarjetas de crédito y/o compra.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el inciso 3 del Punto 39.1.2.1.1. del R.G.A.A., a los fines de adecuar la registración en el rubro disponibilidades de los saldos de tarjetas de crédito y/o compra que se encuentren pendientes de acreditación por parte de los emisores financieros.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación se han expedido en el ámbito inherente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso 3 del Punto 39.1.2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“3. Cobros con tarjetas de crédito / débito o entidades de cobranzas habilitadas:

Lo conforman todas aquellas imputaciones de cobranza que hayan sido aplicadas a las pólizas de los asegurados, mediante el cobro vía tarjeta de crédito / débito, ya sea por pago puntual o débito automático o a través de las entidades de cobranza habilitadas. Podrán registrar como disponibilidades aquellos lotes pendientes de acreditación que se regularicen mediante la efectiva acreditación bancaria dentro del plazo máximo que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago para emisores financieros de tarjetas de crédito y/o compra.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

Por segurosaldia.com agosto 18, 2021 19:46