Resurgen las garantías judiciales
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Es directamente proporcional a la reactivación económica y al reacomodamiento a la nueva normalidad, donde tanto los intereses privados como los juzgados activaron cuestiones demoradas por el parate general.
En los últimos meses se triplicaron las consultas por seguros de caución judiciales. Si bien este tipo de soluciones es utilizado por grandes empresas hace años, en los últimos tiempos también ha ganado protagonismo entre pymes y personas de alto patrimonio. Su resurgimiento es directamente proporcional a la reactivación económica y al reacomodamiento a la nueva normalidad, donde tanto los intereses privados como los juzgados activaron cuestiones demoradas por el parate general, y también se debe al impacto de las consecuencias de la pandemia, que se tradujo en una mayor judicialidad.
Este tipo de garantías funcionan como un instrumento ágil para que las personas físicas y/o jurídicas puedan cumplir con las obligaciones que les fueron impuestas en procesos judiciales y continuar con su operación diaria, a pesar de tener algún tipo de litigio. Permite la no afectación de activos físicos o líquidos, el cobro inmediato en caso de siniestro e incorpora al asegurador como fiador, lo cual es una doble garantía para el asegurado.
Algunos de los casos de aplicación más habituales son el embargo preventivo, el secuestro, la inhibición de bienes, la anotación de la litis, la prohibición de innovar y de contratar, y para cubrir el arraigo.
Entre las principales características de las cauciones judiciales en nuestro país, se destacan:
– Suelen ser gestionados por los estudios jurídicos, quienes asesoran a sus clientes sobre las mejores opciones. Otras veces, la gestión recae en los Gerentes de Administración, Responsables de Legales o en el propio Gerente General, dependiendo de la magnitud de la empresa.
– Existen 2 tipos de coberturas: Contracautela, utilizada para garantizar eventuales costas, daños y perjuicios causados por la aplicación de una medida cautelar pedida en forma abusiva o excesiva; y Sustitución de medidas cautelares sufridas por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado.
– Una vez recibida la documentación del caso y de la empresa tomadora del seguro, la aseguradora hace un análisis en materia jurídica y patrimonial para evaluar el riesgo y la solvencia del tomador. En función de ello determinará si acepta o no el riesgo a cubrir y el costo del seguro. Normalmente un análisis de este tipo puede llevar de 24 a 48 hs según la complejidad del caso. Luego, la póliza se emite en cuestión de horas.
– Póliza digital: Las cauciones judiciales en formato electrónico y con firma digital permiten la disponibilidad inmediata en cualquier juzgado del país.
En conclusión, el seguro de caución judicial representa un instrumento de garantía clave para la operatoria judicial y su utilización está creciendo en nuestro país. En la actualidad es aceptado mayormente por los juzgados de todo el país y por gran parte de los entes nacionales y provinciales de recaudación de impuestos. Además, incorpora la figura de un garante/fiador, como es la Compañía Aseguradora que presupone solvencia ya que la misma se encuentra controlada y autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, lo cual representa una doble garantía.
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