BO 21/10 COMPENSACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS SALDOS A CUENTA DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artículos relacionados
Resolución 750:
ESTABLÉCESE QUE A LOS FINES DE APLICAR LA COMPENSACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS SALDOS A CUENTA DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) EROGADOS POR LAS ASEGURADORAS QUE OPERAN CON LA COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN RESOL-2021-604-APN-SSN#MEC, DE FECHA 10 DE AGOSTO, SE DEBERÁN CALCULAR LOS SALDOS RESULTANTES AL FIN DE CADA MES. SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 3º DEL ANEXO IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC DE FECHA 7 DE OCTUBRE (T.O. RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC DE FECHA 30 DE DICIEMBRE).
SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 18 DEL ANEXO IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC DE FECHA 7 DE OCTUBRE (T.O. RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC DE FECHA 30 DE DICIEMBRE. SUSTITÚYASE EL “ANEXO I – ESTADO DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES” DEL ARTÍCULO 3° DEL ANEXO IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2021-358-APNSSN#MEC DE FECHA 7 DE OCTUBRE (T.O. RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC DE FECHA 30 DE DICIEMBRE).
Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.