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Jueves, 26 de Diciembre de 2024

Ordenan dictar sentencia favorable para un chofer que demandó a una ART (INTERACCIÓN ART del SUTERH, caída en 2016)

Por segurosaldia.com diciembre 27, 2021 09:58

Ordenan dictar sentencia favorable para un chofer que demandó a una ART (INTERACCIÓN ART del SUTERH, caída en 2016)

La Corte dispuso dictar una nueva sentencia en una demanda rechazada contra una ART. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de los tribunales provinciales de Rosario deberá dictar una nueva sentencia en una demanda rechazada contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por un trabajador que durante 20 años de desempeñó como chofer de la empresa de transporte de pasajeros Monticas.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada contra Interacción ART S.A. y la condenó a indemnizar al trabajador. La patología que sufre no solo incidió en el aspecto laboral, como por ejemplo en el caso de tener que ser evaluado en un examen médico pre-laboral-, sino también en el resto de las cuestiones de la vida, como sus actividades personales, sociales y de recreación.

Por su parte, la aseguradora recurrió la resolución y la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral revocó la sentencia y rechazó la demanda.

El trabajador, a través de su abogado patrocinante, doctor Pablo Angelero, acusó al tribunal de haber violado el artículo 17 de la Constitución Nacional por resolver en base a su mera voluntad, al contradecir lo dispuesto en el Listado de enfermedades profesionales Decreto 658/96, que contempla como agente de riesgo las vibraciones de cuerpo entero en las actividades que realizan los choferes de vehículos pesados.

Además, criticó la valoración probatoria y adujo que no se aplicó el principio deduda a favor del trabajador sino en forma inversa, todo lo cual consideró contrario a sus derechos constitucionales y carente de fundamentación.

Al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y anular la resolución de la Cámara, la Corte afirmó que «los presupuestos de responsabilidad exigidos por esta coberturasistémica, se reducen a aspectos objetivos, consistentes en la existencia de una contingencia laboral, en el caso de una enfermedad profesional, que la ley en principio limita su concepto a aquellas que se encuentren incluidas en un listado especial y la acreditación de una incapacidad laboral (temporal opermanente, parcial o total)».

Fuente: VersiónRosario

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