Hablemos de fraude EN el seguro y no AL seguro
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Llegó el momento de mencionar las cosas adecuadamente, aunque resulte políticamente incorrecto.
Durante décadas se instaló en nuestra sociedad la frase “fraude al seguro” para destacar ciertas prácticas desleales que los asegurados y terceros tenían ante un siniestro. Aun hoy persiste en el imaginario colectivo, sostenido por otra frase dicha a repetición “industria del juicio”, que una persona que tuvo un accidente/ siniestro con o sin lesiones era comparable irónicamente a haber ganado un premio.
Los abogados, principalmente pero no los únicos, eran (o son) los artífices en la creación de este concepto errado puesto que al asesorar al potencial cliente inflan/ban al máximo las expectativas y con ello la pretensión del damnificado, además de minimizar que la acción de agregar repuestos en reparaciones, aumentar la mano de obra y agravar las lesiones no era técnicamente un delito per se, sino que es algo utilizado en la práctica en virtud de que es de público conocimiento que las compañías ofrecen el 70% del monto que se reclame.
Dicho esto, se puede inferir que observando la problemática que actualmente representa al 45% de las denuncias recibidas y en términos monetarios mueve unos $55.000 millones por año, según informe realizado por Libra Seguros, el fraude no es AL seguro sino EN el seguro.
Una aseguradora que sustenta sus indemnizaciones basadas en ofrecimientos cuyas cotizaciones fueron realizadas con valores que se encuentran fuera del alcance del consumidor final comete al menos tentativa de fraude.
Un productor de seguros que coloca un negocio en una aseguradora que se sabe insolvente o bien que ofrece una póliza para un riesgo a sabiendas de que, ocurrido el siniestro su cliente no tendrá cobertura también.
Porque en rigor de verdad el mercado en su conjunto se encuentra enquistado y serán necesarias acciones colectivas para comenzar a combatirlo y voluntad política para ejecutarlas.
El código penal define al fraude en el artículo 172 el cual expresa que será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Sin ser demasiado técnicos podemos decir que la pena no es de cumplimiento efectivo a menos que se encuentre en concurso con otros delitos y /o que el denunciado registre antecedentes penales, por tanto, el resultado probable es que el asegurado deba cumplir con una probation en el marco de la cual se le podría solicitar un resarcimiento económico en la medida de lo posible, no en similares términos que un resarcimiento en sede civil.
También sin brindar demasiados detalles podemos decir que las aseguradoras de cara a implementar acciones tanto de prevención como puede ser la designación de un liquidador como las de castigo, como puede ser la denuncia penal incurren en gastos de honorarios que al final del análisis en comparativas suelen preferir pagar el siniestro.
Sabemos que el fraude en el seguro no es un problema local, sino mundial. Como hemos expresado en otras oportunidades en épocas de crisis económica, la moral de algunos flaquea más que de costumbre. Y hay otros que, aunque las crisis no los afecte la codicia les nubla la visión.
Dra. Mariel Adaro
MA Abogados
11 35030878
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