BO 31/12

Por segurosaldia.com diciembre 31, 2021 12:02

BO 31/12

Resolución 889: Visto el EX-2020-25951245-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- MODIFÍQUESE EL PUNTO 39.8.2. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS), POR EL SIGUIENTE:

“39.8.2. LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº 20.091 Y LOS DE PERÍODOS INTERMEDIOS ESTIPULADOS EN EL PUNTO PRECEDENTE, DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEBEN PRESENTARSE ANTE ESTA AUTORIDAD DE CONTROL, DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO/PERÍODO CORRESPONDIENTE.

LA PRESENTACIÓN DEBE EFECTUARSE MEDIANTE LOS FORMULARIOS ESTABLECIDOS POR ESTA AUTORIDAD DE CONTROL, TENIENDO EN CUENTA LAS NORMAS DE VALUACIÓN ESTIPULADAS POR ESTE R.G.A.A. Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ESTA INFORMACIÓN DEBE SER ACOMPAÑADA DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA ENTIDAD, ACTUARIO Y AUDITOR EXTERNO, CON LAS FIRMAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS POR LOS CONSEJOS PROFESIONALES RESPECTIVOS.”.

ARTÍCULO 2º.- LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN SERÁN DE APLICACIÓN A PARTIR DE LOS ESTADOS CONTABLES CERRADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, Y ARCHÍVE

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