CALEDONIA SEGUROS, autorizada en ACCIDENTES PERSONALES. Listo, todas las ramas de SEGUROS GENERALES. Año 2021, Redondo, Ahora, a diversificar cartera.
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EX-2021-54799345- -APN-GA#SSN- – CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANONIMA – SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES – Autorización de Ramo
VISTO el Expediente EX -2021-54799345-APN-GA#SSN (CUDAP:EXP-SSN:29.420/2016), el Artículo 23 de
la Ley Nº 20.091, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA solicita
autorización para operar en la rama “ACCIDENTES PERSONALES” con la documentación correspondiente al
Plan denominado SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES.
Que mediante Informe IF-2021-84782913-APN-GE#SSN la Gerencia de Evaluación informa que la entidad
acredita el capital mínimo necesario para operar en el referido Ramo.
Que a página 3 del IF-2021-76786442-APN-DTD#JGM la entidad manifiesta que aún no ha suscripto el contrato
de reaseguro correspondiente al plan, cuya aprobación se solicita.
Que, en el mismo sentido, habiendo acompañado aval de las tarifas autorizados por parte de entidad
reaseguradora, corresponde condicionar la comercialización del presente plan a la suscripción del respectivo
contrato de reaseguro.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia Técnica y Normativa, las Condiciones Técnico-Contractuales
acompañadas se adecuan a las características de la cobertura propuesta.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso a) y c) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA, a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo “ACCIDENTES
PERSONALES”, con el Plan denominado “SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES”, con
los siguientes elementos técnicos-contractuales: IF-2021-54847761-APN-GA#SSN : Aclaraciones y/o
Modificaciones a páginas 102/110; Condiciones Generales a páginas 112/130; Con la Prima Exclusivamente a
cargo del contratante a página 134; Con la Prima Exclusivamente a cargo del Contratante y de los Asegurados a
páginas 134; Seguro de Accidentes Personales sobre la persona de un tercero a pagina 134; Anexo 100 – Anexo
Informativo Ley 25.246 a páginas 136/140; Anexo 50 – Cláusula de Cobranza del Premio a páginas 140/144;
Anexo 80 – Cláusula de Interpretación a páginas 146/148; Nota Técnica a páginas 170/176; Anexo 1 factor de
ajuste por actividad a página 178; IF-2021-58052969-APN-DTD#JGM: Aclaraciones y/o Modificaciones a
páginas 1/5; Cobertura Adicional de Invalidez Total y Permanente a páginas 3/4; IF-2021-76786442-APNDTD#JGM: Aclaraciones y/o Modificaciones a páginas 1/4;
ARTÍCULO 2º.- La comercialización del presente plan de seguro se encuentra condicionada a la suscripción por
parte de la entidad aseguradora del correspondiente Contrato de Reaseguro.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución
SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial
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