MODIFICACIÓN PUNTO 39.8.2. DEL R.G.A.A.
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RESO 889 – 2021 MODIFICACION PUNTO 39.8.2 DEL RGAA
VISTO el Expediente EX-2020-25951245-APN-GA#SSN, los Artículos 38 y 39 de la Ley N° 20.091 (texto
según Ley N° 24.241), el Punto 39.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN
N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), la Resolución RESOL-2019-
118-APN-SSN#MHA, de fecha 7 de febrero, la Resolución de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas N° 539 (y sus modificatorias) de fecha 29 de septiembre de
2018, modificatoria de la sección IV.B.5 de la Resolución Técnica N° 6, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 38 de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241) establece que las aseguradoras deben
presentar a la autoridad de control los estados contables anuales.
Que el Artículo 39 de la citada Ley determina que la misma autoridad dictará normas de contabilidad y
establecerá un plan de cuentas, ambos con carácter uniforme.
Que a través del Punto 39.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) se establece para todas las
aseguradoras y reaseguradoras, la obligatoriedad de la presentación de estados contables por períodos intermedios
dentro de un ejercicio económico, correspondientes al último día del tercero, sexto y noveno mes de iniciado el
mismo.
Que, asimismo, en el Punto 39.8.2. del citado Reglamento se indica el plazo para la presentación ante la autoridad
de control de los estados contables anuales a que se refiere el Artículo 38 de la Ley Nº 20.091 (texto según Ley
N° 24.241) y los establecidos en el Punto 39.8.1. del mismo, siendo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) y
SESENTA (60) días corridos siguientes al cierre de los períodos correspondientes, para aseguradoras y
reaseguradoras respectivamente.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA de fecha 7 de febrero se
incorporó el inciso d) del Punto 39.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN
Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el cual establece que los
estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o de periodos intermedios, deberán
presentarse ante esta autoridad de control expresados en moneda homogénea.
Que a los fines de la reexpresión de los citados estados contables se deben aplicar, para todos los aspectos no
definidos particularmente por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las normas
emitidas por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS (FACPCE).
Que la Resolución de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas N° 539/2018, en su Artículo 5° resolvió modificar la sección IV.B.5 de la Resolución Técnica N° 6
como sigue: “La serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor
Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE,
tal como lo establece la resolución JGN°517/16.- La serie completa del índice, según la definición del párrafo
anterior, será elaborada y publicada mensualmente por esta Federación una vez que tome conocimiento público
la variación mensual del IPC Nacional por el INDEC.”.
Que, en consecuencia, el proceso de reexpresión de los estados contables implica una mayor carga operativa en la
preparación de los mismos.
Que la publicación del mencionado índice se realiza aproximadamente QUINCE (15) días posteriores a la fecha
de cierre de cada estado contable correspondiente a ejercicios económicos completos o de periodos intermedios.
Que el tiempo necesario para la reexpresión de los estados contables, a partir de la publicación del índice
mensual, no resulta suficiente en los plazos previstos en el considerando cuarto.
Que por ello resulta necesario entonces efectuar un reordenamiento de los plazos a los efectos de la presentación
de los citados estados contables en el tiempo y forma establecidas en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias).
Que sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley
N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241) y su reglamentación, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN podrá requerir todos los elementos, documentos, declaraciones juradas y/o cualquier información que
juzgue necesaria en el ejercicio de sus funciones.
Que la Gerencia de Evaluación se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 38, 39, 40 y 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“39.8.2. Los estados contables anuales a que se refiere el Artículo 38 de la Ley Nº 20.091 y los de períodos
intermedios estipulados en el punto precedente, de las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben presentarse
ante esta autoridad de control, dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período
correspondiente.
La presentación debe efectuarse mediante los formularios establecidos por esta autoridad de control, teniendo en
cuenta las normas de valuación estipuladas por este R.G.A.A. y disposiciones complementarias. Esta información
debe ser acompañada de los informes del órgano de fiscalización de la entidad, actuario y auditor externo, con las
firmas debidamente legalizadas por los Consejos Profesionales respectivos.”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a partir de los
Estados Contables cerrados el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese
Maria Adriana Guida
Superintendenta
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