Sanción económica a ART por omitir exámenes médicos periódicos
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Al confirmar la sanción, la sala F de la Cámara redujo de 481 a 150 Módulo Previsional (unos $ 5.702,93 a valor actual de cada MOPRE) la multa que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le aplicó a La Segunda ART S.A. por incumplir sus obligaciones como aseguradora.
Según constancias de la causa, la SRT sancionó a la aseguradora con relación al empleador Moreira Hermanos, una sociedad de hecho con establecimiento ubicado en la localidad bonaerense de Olavarría, por la falta de EMP durante un año, desde el 1 de setiembre de 2017.
Al confirmar la sanción, la Sala F recalcó que los EMP «se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral» y «la regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes».
El tribunal expuso que «toda contingencia que pudiera poner en peligro u obstaculizar el acatamiento de los mandatos legales merece ser puesta en conocimiento de Superintendencia de Riesgos de Trabajo» y destacó que en este caso no se invocó la existencia de un convenio expreso con el afiliado a partir del cual sea éste quien asuma la entera responsabilidad en torno de la realización de los chequeos médicos».
Los camaristas Rafael Barreiro, Ernesto Luchelli y Alejandra Tévez agregaron que «si la A.R.T. tuvo alguna dificultad que pudo poner en peligro el cumplimiento de los mandatos legales» como, según expuso, la falta de envío de parte del empleador del Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) actualizada, debió comunicarlo a la S.R.T.
«Recuérdese -remarcaron- que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo es una organización con un elevado nivel de profesionalidad, que se ha sometido voluntariamente a una relación de sujeción especial con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a un régimen intensamente regulado por el Estado, en atención a la relevancia que tiene para el interés público la adecuada tutela del trabajador».
Los camaristas, en coincidencia con fallos anteriores, concluyeron que «a cambio de la obtención de diversos beneficios, como lucrar con la actividad de asegurar los riesgos del trabajo, el organismo de contralor le exige el cumplimiento de determinadas disposiciones y le impone procedimientos específicos que se adecuan a los fines de interés público que se persigue».
Fuente: Grupo la Provincia
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