Ley Alcohol Cero al conducir, los delitos y los seguros. Por Mariel Adaro.
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Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) 1.35 millones de personas por año mueren a causas de accidentes de tránsito y/o inseguridad vial, mientras que entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales de las cuales una porción registra alguna forma de discapacidad permanente.
Las lesiones causadas por accidentes de tránsito son consideradas por OMS como una epidemia y resultan ser la principal causa de muerte en jóvenes.
En este sentido es importante destacar que en términos económicos la siniestralidad vial representa el 3% del PBI a nivel mundial. En nuestro país en el año 2016 se produjeron 5.582 víctimas fatales; en el año 2017, la cifra fue de 5.611 personas fallecidas, mientras que en 2018 hubo 5.493 muertes en siniestros viales.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) -organismo del Ministerio de Transporte- publicó las estadísticas de siniestralidad correspondientes al año 2021, en total, 3.861 personas fallecieron en todo el país como consecuencia de siniestros viales. La cifra representa una reducción del 21% de las víctimas mortales, en comparación con 2019, año con una circulación similar, y exceptuando al 2020, debido las medidas preventivas por la pandemia del Covid 19.
Conforme los datos aportados por la ANSV casi el 60% de las personas fallecidas se situó́ en el tramo etario que va desde los 15 a los 45 años.
En el mismo año se registraron 113.805 heridos en siniestros viales, comprendiendo 49.613 personas con lesiones leves y 8.174 con lesiones graves. Al igual que en el caso de las víctimas fatales, el tramo etario más afectado se ubicó́ entre los 15 y los 45 años con el 61,9% del total de heridos.
Tomando los datos oficiales, en los últimos 10 años superamos las 50.000 víctimas fatales y el millón de personas lesionadas en siniestros viales, con todo lo que esto implica además en materia de costos materiales e inmateriales para la sociedad, el Estado, la salud publica y el mercado de seguros.
La OMS señala que son varios los factores que aumentan la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales. Entre ellos, el exceso de velocidad, las distracciones al conducir y el consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas previo a conducir un vehículo son los principales factores de riesgo con relación a la producción de los siniestros de tránsito.
El mismo organismo subraya que la conducción bajo los efectos del alcohol aumenta el riesgo de siniestralidad vial con desenlace fatal o lesiones graves. El alcohol ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial y es el principal factor de riesgo de muerte y discapacidad para las personas de entre 15 y 49 años.
Alcohol 0 es una tendencia mundial
El 19 de octubre de 2021 se inicio el tratamiento del proyecto de ley “Alcohol Cero al volante” en la Cámara de Diputados de la Nación.
En los distintos plexos normativos latinoamericanos se dan soluciones diversas a la problemática siniestral, desde aquellas que consideran a la conducción en estado de ebriedad o en excesos de velocidad es una mera contravención o una falta de tránsito hasta otras mucho más rigurosas que consideran que tales actos son delitos tipificados por el código penal y pasible de penas privativas de la libertad como Perú, Chile y España.
La solución propuesta, esto es elevar al rango de delito de una conducta antisocial y antijuridica, pretende que ante la amenaza cierta de que uno va a poder ser pasible de gravísimas penas privativas de la libertad, los individuos ajusten sus conductas respetando la ley y con ello la vida humana.
Actualmente en nuestro país un individuo que en virtud de un siniestro embiste a una persona causando su muerte, comete en principio un homicidio culposo, esto quiere decir que el imputado no tuvo intención de cometerlo, y sucedió o lo hizo por imprudencia o negligencia, con lo cual, la pena de por sí es más baja que en los delitos hechos a sabiendas o queriendo el resultado.
En el caso del delito de homicidio culposo se encuentra tipificado en el art. 84 del Código Penal de la Nación, y en su forma agravada, por el uso de un automotor o por pluralidad de víctimas; aumenta su pena mínima a dos años de prisión, manteniendo como máximo la pena de cinco años de prisión.
Como consecuencia de ello, resulta imposible ordenar la detención, ya que el Código Procesal establece ciertas pautas mínimas en cuanto a pena para que resulte procedente, y el rango de pena que tiene este delito no entra dentro de ellas.
Además, el homicidio culposo por su máximo de pena previsto, no supera el monto que se requiere para poder denegar la excarcelación, con lo cual, al ser excarcelable el individuo puede obtener la libertad.
En el marco de lo expuesto es inevitable cuestionar si realmente hay voluntad política de cambio además de preguntar ¿Dónde esta el lobby del mercado de seguros? ¿Dónde están los incentivos para los diputados y senadores similares a los otorgados a los jueces?, para impulsar esta modificación dado que la baja en la siniestralidad implica disminución de costos en el negocio en su totalidad, menos siniestros graves, menos indemnizaciones, menos mediaciones y juicios, menos prestaciones médicas, pero también menos primas…
Fuente:
Organización Mundial de la Salud (OMS)
Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
Dra. Mariel Adaro
MA Abogados
11 35030878
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