BO 15/02: Incripción de PAS, Ajustes definitivos de Seguros de Caución al 30 09 2021
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RESOLUCIÓN 117: LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS, PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN SEGUROS, EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN TODAS LAS RAMAS DEL SEGURO, A RGA ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71624252-4).
RESOLUCIÓN 115 : Visto el EX-2022-10135688-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: HACER SABER A ASEGURADORES DE CAUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS (CUIT Nº 30-51891934-9) QUE LOS AJUSTES DETERMINADOS POR LA SUMA DE PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 392.515.227.-) SOBRE LOS RUBROS OTROS CRÉDITOS, DEUDAS CON ASEGURADOS, DEUDAS FISCALES Y SOCIALES Y OTRAS DEUDAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEVIENEN EN DEFINITIVOS. QUE LA SITUACIÓN DEFICITARIA EN MATERIA DE CAPITALES MÍNIMOS ARTÍCULO 30 DE LA LEY Nº 20.091 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 ASCIENDE A PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS ($ 352.748.026.-), Y EL CÁLCULO DE COBERTURA ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.091 ARROJA UN DÉFICIT QUE ASCIENDE A PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 370.335.973.-), DEBIENDO PRESENTAR CÁLCULOS RECTIFICATIVOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, PERSISTIENDO ADEMÁS LA SITUACIÓN DEFICITARIA EN MATERIA DE PARÁMETROS DE RETENCIÓN DE RIESGOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 32.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS). EMPLAZAR A ASEGURADORES DE CAUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA DE LEY Nº 20.091 (TEXTO SEGÚN LEY N° 24.241), PARA QUE DÉ EXPLICACIONES Y ADOPTE LAS MEDIDAS PARA MANTENER LA INTEGRIDAD DE SU CAPITAL, A CUYOS EFECTOS DEBE PRESENTAR UN PLAN DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS DESDE SU NOTIFICACIÓN.
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