En el caso «V. D. A. R. C/ Galeno Art S.A. S/ Accidente – Ley Especial», el trabajador se desempañaba en una empresa, dedicada a brindar servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, como ayudante de mecánico y que sufrió un accidente de trabajo en 2015.
Detalló que, en momentos en que se encontraba en su vehículo realizando el trayecto habitual que unía su lugar de trabajo con su domicilio, recibió un llamado de su jefe, socio gerente de la firma, quien le requirió se desviara de su camino a su domicilio y se dirigiera a su encuentro, toda vez que una unidad de taxi había sido sustraída y que el GPS con que se encontraba equipada la misma, revelaba que se encontraba cerca de su domicilio.
Al ser vecino de la zona, indicó que su empleador lo exhortó a colaborar con su búsqueda, dado que su conocimiento del barrio sería de valiosa utilidad y que, al solo efecto de cumplir con su deber de colaboración, acudió al encuentro con su jefe, estacionó su coche y subió a la camioneta de su empleador, en la que también se encontraba el cuñado de su jefe.
Luego, explicó que, con un rastreador, se dirigieron a la búsqueda del coche robado. La «pesquisa» duró unos pocos minutos ya que un proyectil disparado por quien nunca pudo ser identificado, atravesó su cráneo. Esta herida le dejó graves secuelas y lo obligó a presentarse en los tribunales ya que la ART se negó a otorgarle la prestación.
Al demandar, el trabajador consignó como fecha del accidente el día 10 de enero de 2015 y que al responder la acción la aseguradora desconoció haber tomado conocimiento de la existencia de un infortunio en la aludida fecha. Sin embargo, la demandada admitió que recibió la denuncia de un accidente de trabajo el día 10 de febrero de 2015, por el cual le otorgó las prestaciones médicas que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557.
La jueza de primera instancia resolvió que el trabajador era acreedor a la prestación indemnizatoria impuesta por el artículo 14.b de la ley 24.557, la compensación dineraria adicional que prevé el artículo 11 ap. 4 inciso a) de la ley citada, con más el incremento del 20% impuesto por el artículo 3 de la ley 26.773.
Para la magistrada, se hallaba fuera de discusión que el accidente tuvo lugar mientras el trabajador se hallaba a bordo de la camioneta de propiedad de su jefe, por el hecho o en ocasión de su trabajo.
«Nadie invoca que el nombrado se hallara en dicho vehículo por cuestiones ajenas a las derivadas del -tampoco discutido- contrato de trabajo y, en mi opinión, tal circunstancia sella la suerte de la cuestión puesta aquí en debate en favor de la pretensión del actor», agregó.
Los argumentos para condenar a la ART
El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de la ART cuestionando la recepción de la demandada teniendo por cierto el acaecimiento de un accidente laboral. Alegó, nuevamente, que se trató de un infortunio in itinere que fue rechazado por la aseguradora.
«Cualquiera fuera la ocasión en la que tuvo lugar el lamentable hecho que tuviera como protagonista al trabajador y que lo incapacitara (…) –ya sea, encontrándose en el trayecto rumbo a su hogar o a propósito de una actividad llevada a cabo como consecuencia de un llamado que le hizo su empleador vinculado a su trabajo-, lo cierto y concreto es que el infortunio de marras tuvo lugar por el hecho u ocasión del trabajo y, por tal motivo, el trabajador debe ser indemnizado por las secuelas que éste le ocasionó«, señaló la jueza de grado.
Fuente: iProfesional
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