Al advertir de que en el fallo impugnado no se había analizado estrictamente la defensa opuesta por la demandada Provincia ART, ya que se examinó la excepción como si se tratara de un caso de contrato vencido entre la aseguradora y el empleador, cuando la defensa giraba en la ausencia de seguro por el no pago de la póliza, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió el recurso y ordenó que otro tribunal resuelva la demanda planteada.
El recurrente, Ángel Videla, cuestionó la decisión del tribunal a quo que admitió la defensa de no seguro. Denunció que al analizar la vigencia de la cobertura el a quo omitió el procedimiento que las aseguradoras deben cumplir en caso de que el empleador incurra en falta de pago de las cuotas contractuales y sostuvo que no hubo prueba de la falta de pago alegada, desconociendo el motivo de la ausencia de seguro denunciada por la demandada.
El TSJ, integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo, al analizar la casación indicó que el a quo, al evaluar la primer defensa de la demandada, omitió tener en cuenta que concretamente se refería a la rescisión por falta de pago y no a la ausencia de cobertura por la culminación del plazo del contrato.
Por tanto, el fallo evaluó que, ceñidos a los términos de la litis, no se acreditó la puntual excepción denunciada.
En esa dirección, el Alto Cuerpo tuvo en cuenta que la caducidad de este particular ordenamiento está dirigida a sancionar al asegurado, quien no es el trabajador, a quien no se le debe oponer por tratarse de un tercero damnificado, ajeno a la transacción acordada entre la patronal y su ART.
A lo anterior, en la resolución se agregó la existencia de sucesivos convenios firmados entre el empleador y distintas aseguradoras, y de manera relevante la existencia de una típica enfermedad de evolución lenta, aspectos que impiden identificar con certeza al obligado a la cobertura.
Asimismo, los vocales estimaron que el actor, como trabajador, es un sujeto de preferente tutela, aunque aclararon que todo lo expresado es sin perjuicio de las acciones que se puedan instaurar en contra de otros obligados.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que corresponde admitir el recurso de la parte actora y, en consecuencia, rechazar la excepción de ausencia de seguro articulada por “Provincia ART SA”. Además, se ordenó remitir las presentes actuaciones a otra sala de la Cámara de Trabajo, que resulte sorteada por el Sistema de Administración de Causas Multifuero, excluida la a quo, a fin de que se pronuncie sobre la cuestión sustancial.
Fuente: Comercio y Justicia
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