La Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial de Novena Nominación de Córdoba rechazó la apelación planteada por una aseguradora a la cual se le hizo extensiva la condena del demandado por un accidente de tránsito, que se oponía a pagar los daños de la reparación de la moto siniestrada alegando que el presupuesto presentado en el pleito no fue reconocido por su emisor.
Sin embargo, el tribunal valoró que existieron otros elementos que demostraron que el monto fue adecuado ya que el perito mecánico le dio un visto bueno a aquél.
Además, destacó que el sentido común demuestra que lo cuantificado era acorde a los daños producidos y no desconocidos en la apelación.
El tribunal indicó que al contestar la demanda la citada en garantía desconoció que debiera repararse la motocicleta, el monto y el presupuesto acompañado, y que el demandado repitió esta respuesta.
Resaltó que en ambos casos impugnaron y negaron la documentación, lo cual no resultaba absolutamente determinante, en tanto no se trata de documentos públicos o emanados de la parte.
“Una primera mirada permite sostener que en la contestación de la demanda se desconoció expresamente el daño, pero no se hizo lo mismo en forma expresa respecto a los montos reclamados”, precisó.
No obstante, aclaró que no puede entenderse que, cuestionado el daño, se esté admitiendo tácitamente la magnitud invocada en la demanda para el supuesto de que el actor tuviera algún perjuicio y expuso que “negado el ‘qué’ debe interpretarse como negado el ‘cuánto”.
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