SSN- ORGANIZAR SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L- INCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE SEGUROS
Artículos relacionados
- BO 12/05/2021 REFORMA DEL ESTATUTO de ORBIS. Rebóquese la autorización a BENEFICIO en caución.
- BO 30/03/2021 se conforma la reforma del estatuto social de EXPERTA ART
- ALBA con llamado de atención del 2018; PROF con Apelación Concedida y Cautelar; Galicia Apeló Sanción; ATM vs Ex ATM; Nuevas Pautas Mínimas Light;Y más Bróker, Sociedades y Agentes Institorios. 0
VISTO el Expediente EX-2022-06118509-APN-GAYR#SSN, lo dispuesto por los Artículos 3º, 20 y 21 de la Ley
de Régimen de los Productores Asesores de Seguros Nº 22.400, y
CONSIDERANDO:
Que la sociedad denominada ORGANIZAR SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
S.R.L. (CUIT 30-71738475-6) ha solicitado su inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de
Seguros.
Que dicha entidad ha cumplimentado la correspondiente solicitud, abonado el derecho de inscripción pertinente y
adjuntado copia del estatuto societario constitutivo, debidamente inscripto por ante el Registro Público de
Comercio, conforme lo exigido por la Ley de Régimen de los Productores Asesores de Seguros Nº 22.400.
Que encontrándose la sociedad en condiciones de ser incorporada, procede autorizar su inscripción en el Registro
de Sociedades de Productores de Seguros.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.
Que la Ley Nº 22.400 y el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el
dictado de la presente Resolución.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de
intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ORGANIZAR
SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71738475-6).
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a ORGANIZAR SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
S.R.L. que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Sociedades de Productores
de Seguros.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese electrónicamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a
ORGANIZAR SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. y publíquese en el Boletín
Oficial.
Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.
Escribir un comentario