Ajuste por inflación. Porque te tiene que interesar. Por la experta e idónea DRA. MARIEL ADARO
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El Ajuste por Inflación de Estados Contables es un método que se aplica para aproximar los grandes números de los estados contables de una empresa a la realidad. El método consiste en ajustar los rubros no monetarios del activo y pasivo como así también ajustar el capital social y los resultados. Persigue como objetivo básico que todas las cifras de los estados contables queden expresadas en una unidad de medida homogénea y se deben reexpresar los estados financieros cuando el índice de inflación acumulado en tres años sobrepasa el 100%.
Conforme la Resolución Técnica 39 perteneciente a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se determina que existe un contexto inflacionario que sustenta realizar el ajuste por inflación de Estados Contables cuando se verifique alguno de los siguientes ítems:
- que la tasa acumulada de los últimos tres años según el Índice de Precios Internos al por Mayor, publicado por el INDEC, alcance o supere el 100%;
- que exista una corrección generalizada de los precios y/o de los salarios; que los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
- que la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina sea muy baja en relación con la inflación y que por ello la población en general prefiera mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
Según Fernando G. García, en su artículo “Análisis de estados contables en contextos de inflación. Principales desafíos” (Thomson Reuters), las empresas consideran que la aplicación del ajuste por inflación constituye una pesada carga burocrática y que este esfuerzo no deriva en grandes beneficios. Lo cierto es que los estados contables que se confeccionan sin el mencionado ajuste no resultan representativos de la situación real de la organización.
En este sentido la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a través de un acto administrativo brindo pautas a las aseguradoras para aplicar en sus balances el mencionado ajuste que deberá ser incluido a partir de los estados contables al 30 de junio de 2019.
La circular brinda normas particulares a seguir para el caso de Inmuebles de inversión y Bienes de Uso (Activo) y deudas con asegurados y compromisos técnicos (Pasivo). En lo que hace al Estado de Resultados, se brindan pautas a seguir para Primas emitidas, Anulaciones, Riesgos en Curso y Siniestros.
Con relación a los siniestros la normativa de la SSN es muy clara en cuanto a la valuación de reservas estimadas para aquellos siniestros que se encuentren en sede administrativa como para el caso de los siniestros judiciales; para estos existe un procedimiento a fin de efectuar reservas aplicando la Tasa de Actualización de Pasivos, tanto para los estados contables trimestrales como para el ejercicio anual.
El motivo que nos lleva a publicar una nota con esta información guarda relación con nuestro compromiso de informar al asegurado. Incluyendo dentro del concepto “asegurado” a los terceros, porque como siempre decimos también son asegurados en el mercado de seguros.
Que es lo importante a saber: el ajuste por inflación viene a abolir la parte lúdica de los sectores contable financieros del mercado. Obliga a la compañía a abandonar prácticas de contabilidad creativa, así como también disminuye el margen para jugar en la comúnmente llamada “bicicleta financiera”.
¿La mencionada situación en conjunto con tarifas devastadas en el cobro de las primas tiene como resultado que no haya flujo de dinero disponible para las obligaciones, y cuáles son las obligaciones de las aseguradoras menos complicadas para frenar la salida de este dinero disponible? Si, los siniestros.
Por lo expuesto es fácil deducir que a un futuro no lejano sino inmediato la mayoría de las aseguradoras dejaran de abonar siniestros de sus asegurados con celeridad y solo respetaran aquellas obligaciones que cuenten con un plazo taxativo dispuesto por ley.
El resto, es decir los asegurados en calidad de terceros deberán esperar. ¿Qué plazo? El que la compañía decida si es que se encuentra en el conjunto de aquellas que aun pagan siniestros, en la modalidad que impongan, esto es desde 30/45/60/90 días y en cuotas.
Existe una lista negra, vox populi en el mercado: aquellas que pagan, aquellas que ofrecen para simular pagar y aquellas que ni se presentan.
La suerte está echada.
Dra. Mariel Adaro
MA Abogados
11 35030878
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