Los remolques o semirremolques son vehículos y, por lo tanto, deben contar con un seguro obligatorio.
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 prevé en su Artículo 68 que “todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no”.
Si salís con un remolque o tráiler tenés que contar con los siguientes requisitos:
- Licencia de conducir: necesitaremos tener vigente el carnet clase B2;
- Patente de acuerdo a la nueva disposición 282/2021
- Seguro: debe contar obligatoriamente con la cobertura de riesgos al menos contra Responsabilidad civil.
Nueva disposición para la circulación segura de tráileres y casas rodantes – Se extiende el plazo para el nuevo patentamiento y facilita las condiciones de su reglamentación
“Circular con vehículos en condiciones y en regla es obligatorio para hacerlo de manera segura, y más aún cuando se trata de trasladarse con un acoplado o un tráiler. Esta medida busca que quienes conduzcan remolcando este tipo de vehículos lo hagan responsablemente. De esta manera, continuamos trabajando para mejorar el tránsito en todo el país” (expresó el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano).
En octubre de 2019 se eliminó la clásica patente 101. Sin embargo, la obligación de patentar ya había sido prorrogada por 12 meses por la DNRPA y hasta el 1 de noviembre de 2021 se podía circular con la patente 101.
En los últimos días y luego de mantener reuniones con los representantes del sector, el Ministerio de Transporte extendió el plazo de entrada en vigencia del nuevo patentamiento de tráileres y casas rodantes categoría O1 hasta el 01 de agosto del 2022, fecha en el cual ya no podrán circular sin patente emitida por la DNRPA.
Es necesario aclarar que en todos los casos, aquellos propietarios que trasladen este tipo de vehículos sin cumplir con los nuevos requisitos a partir de la vigencia de la medida, podrán recibir las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito ya que no estará permitido circular con la placa denominada como “patente 101″. En este sentido, se reemplazará con una placa de identificación metálica otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), una vez certificado y corroborado que son seguros para la circulación por la vía pública.
¿Cómo patentar un tráiler o casa rodante Categoría O1 y O2?
Conocé al paso a paso para hacerlo tal como lo indica el Ministerio de Transporte:
● Primer paso: para realizar el trámite de patentamiento de los trailers y casas rodantes (categoría O1), la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor requerirá un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). La emisión de dicha certificación requiere de un informe técnico confeccionado y firmado por un ingeniero matriculado.
● En el caso de los trailers y casas rodantes categorías O2 y O3, el informe Técnico (CSV) deberá ser realizado por los talleres de Jurisdicción Nacional distribuidos en todo el territorio nacional, correspondientes al registro de los mismos bajo Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte.
● Segundo paso: una vez que el informe técnico sea remitido por el colegio de ingenieros o taller de revisión técnica -según corresponda- y abonado el certificado, se iniciará un trámite online ante el Registro de Propiedad Automotor, con el objetivo de finalizar el trámite y retirar la nueva chapa patente.
● Tercer paso: concluidos los dos anteriores, el registro de propiedad automotor le indicará a partir de qué fecha podrá retirar las nuevas placas.
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FUENTE: LA VOZ
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