Surte del artículo 31 de la ley de Seguros: «Si el pago de la prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago».
Varios testigos declararon durante la etapa probatoria del juicio. El incidente ocurrió una noche de verano. Había buena iluminación y mucha gente en la calle. El Focus se encontraba estacionado en la puerta de la vivienda de su dueña, en José Hernández entre Falucho y Venezuela.
Los transeúntes coincidieron en que el conductor del Fiat manejaba distraído, con el celular en la mano. “Yo lo estaba mirando de enfrente, lo vi que venía con el celular y ahí chocó”, sostuvo de forma contundente una de esas personas.
Sobre la base de esas pruebas, el fallo determinó la responsabilidad del conductor del Fiat Spazio.
“Tengo por corroborada la exclusiva responsabilidad del demandado en el acaecimiento del siniestro de autos, atento no haber extremado los recaudos necesarios a fin de mantener el dominio y control del vehículo en el cual circulaba, y en atención que la colisión se produce por su sola responsabilidad, en tanto el automotor de la actora se encontraba estacionado y sin ocupantes en su interior”, dice la sentencia.
FUENTE: NOTICIASnqn
Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.
Escribir un comentario