La función social del seguro: Urgente un DOAAT
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El seguro es un contrato denominado póliza, por el cual una Compañía de Seguros (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima, para el supuesto de que se produzca dentro de los límites pactados, el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido al asegurado.
Existen autores que expresan que cuando el seguro es obligatorio se pone de manifiesto que el tercero y eventual damnificado es el sujeto que se quiere proteger. Es decir, es el destinatario final de la indemnidad que se pretende al otorgar un seguro.
En igual sentido sostienen que la instauración de seguros de carácter obligatorio, sin perjuicio de garantizar indemnidad al asegurado, apuntan fundamentalmente a la protección de terceros damnificados, esto es la responsabilidad civil se contrata en beneficio de la víctima y por lo tanto las limitaciones del contrato desvirtúan el principio de reparación integral al que el tercero tiene derecho.
La función social del seguro de responsabilidad civil automotor se adecua a la idea solidarista fundada en el resguardo a la víctima y en la reparación del daño injustamente padecido. La finalidad social excede el interés individual de los particulares que se encuentran vinculados por el contrato de seguro.
En esta línea de pensamiento el tercero damnificado, al ser el sujeto al cual la norma busca fundamentalmente proteger, podrá invocar siempre la existencia de una relación de consumo frente a la aseguradora de quien lo perjudicó.
Según Ley Defensa Consumidor el tercero expuesto a la relación de consumo es un sujeto que sin ser parte de un contrato de consumo está expuesto a las consecuencias de ese contrato celebrado entre las partes, la sola condición de estar expuesto a esa contratación ajena le da derechos que puede invocar.
En este orden de ideas es oportuno agregar que la tutela real de los derechos fundamentales del consumidor exige la reparación de los daños, con fundamento en el principio genérico de no dañar a otro. El principio genérico de no dañar a otro tiene rango constitucional.
Por medio de la Resolución N ° 225/2022 la Superintendencia de Seguros de la Nación, reabrió las puertas del Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado (DOAA) con el objetivo de ampliar los canales de atención al público y redefinir los mecanismos de tramitación de consultas y denuncias disponibles en el Organismo.
Según refiere la Resolución es intención de la SSN trabajar en función del refuerzo de la imagen institucional, siendo fundamental la agilización y fortalecimiento del vínculo con el público en general a través de canales de atención y comunicación eficientes, y funcionales a velar por los derechos de los Asegurados.
La apertura del Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado (DOAA) busca reducir los plazos de contestación de consultas y tramitación de expedientes, eliminar cargas y costos innecesarios al asegurado o consultante y dar respuesta a los requerimientos recibidos mediante la vía de Consultas y Denuncias en forma rápida, transparente y eficaz.
Tal como hemos expresado en anteriores publicaciones los terceros SON asegurados y deben ser tenidos en cuenta y representados por el organismo. ¿Quién más adecuado para velar y defender los derechos vulnerados de los actores principales del seguro, si no es la SSN?
La normativa tiende a buscar templar las asimetrías que existen entre las partes sin beneficiar a grupos particulares. Los asegurados en su rol de terceros reclamantes no encuentran a donde acudir ante tanto destrato, maltrato y desigualdad.
Pocas veces se pudo vivir en el mercado una situación similar a la que atraviesan los terceros reclamantes en la actualidad. Cada vez son más las aseguradoras que NO dan respuesta a sus trámites, muchas aseguradoras con permiso de emisión tienen la potestad para definir que en virtud de la coyuntura del país y la obligatoriedad de aplicar ajuste por inflación en sus balances han decidido dilatar o directamente no pagar los reclamos de terceros administrativos, o los reclamos vía mediación presentándose para ofrecer un 20% del monto reclamado con un pago a 150 días, o no compareciendo a la audiencia y/o ya en situación de juicio dilatar esperar sentencia y apelar.
Entonces nos preguntamos: ¿Quién debe controlar o limitar esas disposiciones? ¿Quién debe procurar un mercado sano y con buenas prácticas? ¿Quién debe velar por los derechos de los asegurados? ¿Aún hay dudas que los terceros son asegurados?
No todas son preguntas, también hay propuestas: Abran un DOAAT: Departamento de Orientación y Asesoramiento al Asegurado y Tercero. Controlen a las compañías en sus políticas de cara a los terceros.
Es momento de honrar el contrato de seguro, si bien sabemos que no existe una relación contractual entre el tercero y la compañía del asegurado que les generó un daño también sabemos que en la génesis del seguro de Responsabilidad Civil automotor obligatorio se contempló a efectos de salvaguardar los derechos de las víctimas de accidentes de tránsito. Así como también sabemos que el tercero expuesto a una relación de consumo encuentra tutela a sus derechos en la Constitución Nacional.
Ver ASEGURADOS Y TERCEROS, DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA
Leer Calidad en atención al cliente en el mercado asegurador
Dra. Mariel Adaro
MA Abogados
11 35030878
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