El fallo de primera instancia sostuvo que el consumidor puede accionar donde debía ejecutarse el contrato y donde firmó el convenio con la sucursal de la aseguradora
Al considerar abusiva la cláusula contractual de una póliza de seguro del hogar, que establecía una prórroga de jurisdicción y fijaba que, ante cualquier inconveniente con el contrato, el asegurado debía recurrir a los tribunales de la Capital Federal, siendo que se había firmado en San Francisco, Córdoba, donde debía cumplirse, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de ésta rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada BBVA Consolidar Seguros SA y declaró la jurisdicción de ese tribunal para entender en la causa.
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