La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda de una mujer que padeció la caída de un ascensor en el palacio de tribunales porteño
En los autos “M. C. E. c/ Poder Judicial de la Nación y otros s/ daños y perjuicios” se condenó al Estado nacional, a la empresa OISA (encargada del mantenimiento de los ascensores), a la aseguradora Integrity –antes Liberty Seguros Argentina SA– y a Provincia ART al pago de $58.700 por daños que incluían la incapacidad sobreviniente (comprensivo del daño psíquico), el daño moral, los gastos de farmacia y asistencia médica, el tratamiento psicológico y el lucro cesante.
En el caso, la demandante manifestó que en 2002 sufrió lesiones cuando el ascensor del edificio de tribunales estaba bajando desde un sexto piso y abruptamente se detuvo y luego cayó hasta chocar contra la base de la planta baja, siniestro por el que reclamó judicialmente el pago de $99.880 abarcativo de los daños, que en definitiva se otorgaron pero en menor monto.
Ante el pronunciamiento, tanto la actora como el Estado nacional y la compañía de seguros apelaron; la primera quejándose de que se rechace la indemnización por incapacidad física, al tiempo que cuestionó montos y tasa de interés.
El Estado impugnó la condena por considerarlo un caso fortuito, delegando el mantenimiento en OISA (que se encontraba en proceso de quiebra).
La aseguradora Integrity se agravió por la responsabilidad atribuida a OISA y su extensión del monto, así como de los intereses, pidiendo que éstos se suspendan en la feria extraordinaria por pandemia.
Al resolver, los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Fernando Uriarte entendieron que el Estado debía responder por la falta de servicio, ya que el defecto en el funcionamiento del ascensor le era imputable.
FUENTE: COMERCIO Y JUSTICIA
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