Y nosotros, ¿Qué somos? ¡Asegurados Y Consumidores…!
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En el marco de los encuentros propuestos por Colegio Público de Abogados de Capital Federal, CPACF, el Dr. Waldo Sobrino integrante del Instituto del seguro del mencionado colegio es el encargado de llevar adelante las disertaciones.
Conforme lo expresó el Dr. Sobrino en el primer encuentro, en el art. 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación se indica prelación normativa, la cual expresa que la normativa de los consumidores tiene prelación normativa sobre las demás normas, por lo tanto, la grieta asegurados – consumidores en principio se encuentra zanjada.
Se propone realizar un «Test de Constitucionalidad» sobre toda la legislación vigente, ello va a implicar que cualquier ley dictada con anterioridad al año 1994 que no estén de acuerdo con las mandas del Art. 42 de la Carta Magna, sencillamente, es inconstitucional.
En el caso particular de la Ley de Seguros debe ocurrir lo mismo, de manera tal que se debe cotejar que la Ley 17.418, se encuentre en sintonía con el Art. 42 de la Constitución Nacional (y la normativa que de ella se deriva –v.gr. Ley 24.240; Ley 24.999; Ley 26.361; etc.-).
Por tanto, por el principio pro homine siempre que se aplique una norma se deberá aplicar la norma más favorable al consumidor y en el caso que existiera contradicción entre la Ley de Seguros y la normativa consumerista, debe entenderse que la Ley de Seguros ha sido modificada.
Toda vez que el artículo 42 ha producido un cambio de filosofía en el enfoque del Derecho, con relación a los ‘consumidores’, brindando así un nuevo paradigma para el abordaje de los temas relacionados con los «Consumidores de Seguros».
Solo para comenzar expresa que el Código Civil y Comercial de la Nación se debe tener en presente como el piso mínimo y núcleo duro para la protección de los consumidores, la ley especial podrá mejorarlo, pero nunca empeorar.
Bajo este postulado se sostuvo la interesante exposición realizada por Waldo quien propone a los colegas presentes comenzar a escribir demandas “docentes” cuya pretensión es enseñar a los jueces y comenzar a derribar los mitos establecidos en el mercado asegurador con relación al derecho.
Ardua tarea representa la propuesta dado que además de evangelizar al resto de los abogados y magistrados en materia de asegurados consumidores también hay que enfrentarse al lobby del empresariado dependiente de las compañías de seguros, cuyo poderío económico es fenomenal.
En el marco de este conjunto de normas la figura asegurado – consumidor implica entre otras modificaciones que el plazo de prescripción de la acción sea de 5 años y no de 3…
En el próximo encuentro citaremos novedosos y alegres ejemplos para algunos, pero catastróficos para otros.
Dra. Mariel Adaro
MA Abogados
11 35030878
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