Un hombre ganó un juicio a una aseguradora por un accidente de tránsito que había sufrido mientras se dirigía a su trabajo. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) falló a favor del trabajador que había denunciado una lesión en la columna cervical y que a su vez le dejó una incapacidad parcial y permanente por el choque sufrido de camino a su labor.
Los jueces que dictaminaron la sentencia remarcaron que “es suficiente que el trabajo esté “presente” en la cadena causal para que el accidente sea considerado laboral, aun cuando no haya sido causa “exclusiva”. El trabajador tuvo la razón porque su vehículo fue embestido por detrás y eso le ocasionó un “latigazo cervical” que le generó lesiones en la zona.
El perito médico de tribunales constató a través de los resultados obtenidos de los previos chequeos y resultados que debió realizar el hombre. En el que por consecuencia, tuvo una limitación funcional de la columna cervical. Estas acciones fueron confirmadas cuando el hombre giraba o lateralizaba su cabeza. Esto le determinó una incapacidad parcial y permanente de su cuerpo del 2,10% vinculado con el evento traumático que sufrió.
La demandada reconoció la denuncia del accidente y la prestación médica necesaria para que se pueda recuperar. Sin embargo, cuando se profundizaron los estudios y se le diagnosticó al trabajador una patología no cubierta por la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) que consiste en la “enfermedad degenerativa de columna cervical”, más conocida por la espondilosis cervical, en el que la persona puede padecer hormigueo, entumecimiento y debilidad en los brazos, las manos, las piernas o los pies, falta de coordinación y dificultad para caminar y la pérdida del control de la vejiga o los intestinos.
La Aseguradora de Riesgos de Trabajo intentó liberarse de la responsabilidad de indemnización en este tipo de daños a la salud, sin dar pruebas, ya que no hay una razón que justifique el por qué no cubrir los accidentes de tránsito rumbo al trabajo. Debido a esto, la Cámara reconoció que sí hubo un nexo causal entre las aflicciones físicas del trabajador y el accidente laboral.
El Poder Judicial de Corrientes especificó que “no se puede confundir enfermedad profesional con accidente de trabajo”, porque equivale a dos distinciones diferentes, por un lado, el accidente de trabajo se produce en un momento puntual, mientras que la enfermedad laboral se va generando con el transcurso del tiempo y en función de la prestación de la fuerza de trabajo.
En la sentencia, el Doctor Niz, expresó que: “Basta para que el crédito del trabajador nazca, que el accidente laboral se produzca, como dice la Ley 24.557 “por el hecho o en ocasión del trabajo” (art. 6, inc. 1) LRT); esto quiere decir que es suficiente que el trabajo esté “presente” en la cadena causal para que el accidente sea considerado laboral, aun cuando no haya sido causa “exclusiva”. No se está frente a una enfermedad profesional”, concluyó.
Su voto fue acompañado por los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri y Luis Eduardo Rey Vázquez, quienes modificaron lo que corresponde al monto que debería cobrar el indemnizado según la ley vigente en la fecha que ocurrió el accidente.
Fuente: Ellitoral
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