SIPLA CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS, OMINT y ASV Bajan Subrama VIDA INDIVIDUAL, TEN BROKING Nuevo Corredor de Reaseguros
Artículos relacionados
RESO 808 2022 – SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS (SIPLA) – (CRS) FATCA
RESO 811 2022 – – OMINT S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS – BAJA SUBRAMA VIDA INDIVIDUAL 12-12-2022
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la implementación del “Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos”
(SIPLA), bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, el cual tendrá los siguientes objetivos:
a) Monitorear los Sistemas de Prevención de las entidades aseguradoras y nutrir al área de supervisión de
información actualizada y sistematizada previo al inicio de las supervisiones.
b) Confeccionar y mantener actualizado el Registro de Entidades alcanzadas por el Estándar Común de Reporte
(CRS) y recabar la información correspondiente al régimen informativo establecido por la Resolución SSN Nº
38.632/2014 en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE); para el
cumplimiento del Convenio Específico entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS respecto de los procedimientos de intercambio de
información en relación con el cumplimiento del Estándar Común de Reporte (CRS).
c) Recabar información correspondiente a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA)
respecto de las entidades que hayan adherido.
d) Agilizar y sistematizar la actualización de la información de los Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente
del Registro de Oficiales de Cumplimiento del sector asegurador.
e) Recabar información sobre las operaciones reportadas por las entidades aseguradoras para confeccionar un
documento académico de Tipologías de LA/FT que pueda ser utilizado por el sector asegurador para evaluar el
riesgo de lavado y diseñar alertas más efectivas.
f) Sistematizar la información para nutrir y automatizar las Matrices de Riesgo entidad y supervisión de la
Gerencia.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA)
que como Anexo I (IF-2022-128852052-APN-GPYCL#SSN) integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el «Instructivo de Uso del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos”
(SIPLA) que como Anexo II (IF-2022-128853414-APN-GPYCL#SSN) integra la presente.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que las entidades aseguradoras deberán suministrar la información prevista en la
totalidad de los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) y, las entidades
reaseguradoras locales en los Módulos “Tipologías de LA/FT” y “Oficiales de Cumplimiento”, aprobados por el
Artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese el siguiente cronograma para la carga de la información en los “Módulos del
Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA):
I) Módulos “Datos del Sistema” y “Tipologías de LA/FT”: la presentación es semestral, la información al 31 de
diciembre se presentará entre los días 1 y 15 del mes de febrero, y la información al 30 de junio se presentará
entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.
II) Módulo “Estructura del Área de PLA/FT»: la presentación es anual, la información al 30 de junio se presentará
entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.
III) Módulo “Informes”: la presentación es anual, se presentará en la fecha de vencimiento prevista para su
presentación ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
IV) Módulo “Oficiales de Cumplimiento”: la presentación se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles
desde la designación de los Oficiales de Cumplimiento Titular o Suplente o de cualquier cambio en la
información referida a ellos.
ARTÍCULO 6°.- La carga la información y la generación de las declaraciones juradas en el “Sistema Integral de
Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) revestirá carácter de Declaración Jurada en los términos de los
Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°.- La implementación “Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) no exime
a las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales del cumplimiento de los requerimientos de información
realizados en el marco de procedimientos de supervisión, conforme la Resolución UIF N° 155, de fecha 26 de
diciembre de 2018, y/o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a los efectos de la presente Resolución, deberán considerarse las definiciones y
disposiciones de la Resolución UIF N° 28, de fecha 28 de marzo de 2018, y sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Derógase la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese.
Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.
Escribir un comentario