SEGUROS DE PLANES DE AHORRO PREVIO Y CRÉDITOS, MARCO NORMATIVO SSN. Lo que no cambió ni cambiará, lo que habrá, lo que no cierra.
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MARCO REGULATORIO DE ACCION DE AGENTES INSTITORIOS Y/O PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS EN LA FINANCIACIÓN OTORGADA
POR PRÉSTAMOS Y PLANES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO
Algunos artículos para analizar y marcan que no hubo grandes cambios, ya que las 5 aseguradoras las selecciona el acreedor, no se puede incluir a un PAS de su elección.
ARTÍCULO 1°.- En el supuesto de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos
y planes de capitalización y ahorro, el acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado
de al menos CINCO (5) compañías aseguradoras.
ARTÍCULO 2°.- Los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán
comercializarse de manera directa por las aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros o
Sociedades de Productores Asesores de Seguros regulados por la Ley Nº 22.400, como así también mediante los
Agentes Institorios autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto que se comercialice el contrato de seguro a través de un Agente Institorio,
quedará imposibilitado para actuar como tal en caso que éste tenga un interés asegurable en el marco de la
financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro.
ARTÍCULO 4°.- No podrá actuar como Productor Asesores de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de
Seguros toda persona física o jurídica vinculada al acreedor en los términos del punto 35.9.3. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 5°.- En caso que el deudor asegurado no participe en la designación de un Productor Asesor de
Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros, el acreedor no podrá trasladar el costo de
intermediación directa ni indirectamente al deudor.
En caso que el deudor designe un Productor Asesor de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros
regulados por la Ley Nº 22.400 dicho costo podrá ser trasladado al deudor asegurado.
ARTÍCULO 6°.- El premio del seguro accesorio a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro
deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas
condiciones, plazos y riesgos cubiertos.
ARTÍCULO 7°.- Reemplácese el artículo 8° de la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013
por el siguiente texto:
“Durante su intervención el Agente Institorio deberá garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado
para decidir sobre la contratación de seguros, estándole especialmente vedado condicionar el otorgamiento de un
bien o servicio a la contratación de los seguros que este ofrezca.
En el supuesto que el Agente Institorio tenga interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por
préstamos y planes de capitalización y ahorro, quedará imposibilitado para actuar como tal y, en caso que dicho
interés asegurable opere en el marco de otro tipo de operaciones, deberá ofrecer a los usuarios por lo menos
CINCO (5) compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del
ejercicio del derecho a la elección.”
La SSN no sabemos si consultó a AAPAS o a FAPASA o alguna asociación de consumidores.
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