LIBRA a asegurar aviones y helicópteros. NOBLE con Seguros de Salud. EXPERTA baja rama RETIRO. TRIUNFO con llamado de atención x siniestro de moto.
Artículos relacionados
- El sentimiento de inseguridad vial tiende a afianzarse entre la población argentina. 3er. Informe AACS 0
- AGROSALTA: pedido de suspensión de emisión. La SSN con pedido oficial. 0
- Las Aseguradoras NO saben cargar pólizas en el sistema ON LINE de la SSN: tendrán clases particulares de nivelación. Lea Don, Doña… 0
LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. solicita autorización para operar en la
Rama “AERONAVEGACIÓN”, con el Plan denominado “SEGURO DE AERONAVEGACIÓN”.
Que mediante IF-2023-11952433-APN-GE#SSN la Gerencia de Evaluación informa que la entidad acredita el
capital mínimo necesario para operar en la referida Rama.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia Técnica y Normativa, las condiciones Técnico-Contractuales
acompañadas se adecuan a las características de la cobertura propuesta.
Se inician las presentes actuaciones a instancia de una denuncia realizada por el Sr. Gabriel Axel FURINGO
contra TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, fundada, en lo sustancial, en la falta de
reposición de su motovehículo; de conformidad con los términos y constancias obrantes en Orden N° 1/4.
RESO 147 2023 – EXPERTA SEGUROS PATRIMONIALES S.A. – BAJA RAMA RETIRO
Mediante Resolución RESOL-2022-634-APN-SSN#MEC, de fecha 5 de septiembre, se conformó el cambio de
denominación de EXPERTA SEGUROS DE RETIRO S.A. -actualmente denominada EXPERTA SEGUROS
PATRIMONIALES S.A.-, como así también la reforma de los artículos 1º, 3° y 9° y el nuevo Texto Ordenado de su
Estatuto Social, conforme lo resuelto por Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2021.
Que toda vez que dicho cambio de objeto y denominación conlleva el cese de la operatoria de la entidad en la Rama
“RETIRO”, y habida cuenta de lo dispuesto en virtud del artículo 3º de la Resolución SSN Nº 19.106, corresponde
revocar la autorización para operar en dicha rama oportunamente conferida a través de la Resolución SSN N°
19.766 de fecha 29 de julio de 1988.
Que del análisis de los Estados Contables de la entidad al 31 de diciembre de 2022 surge que la misma no ha
emitido primas durante los últimos cuatro trimestres, ni posee compromisos técnicos pendientes en la rama en
cuestión.
NOBLE COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA solicita autorización para operar
en la Rama “SALUD”, por medio de adhesión al Plan denominado “SEGURO DE SALUD”, autorizado a Sancor
Cooperativa de Seguros Limitada mediante Proveídos SSN N° 101.121 y 105.579, de fechas 13 de octubre de
2004 y 10 de mayo de 2007, respectivamente, recaídos en el Expediente N° 44.530 (EX-2019-39915641-APNGA#SSN).
Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.
Escribir un comentario