Aumentos de SUMAS ASEGURADAS en rama VEHÍCULOS AUTOMOTORES (AUTOS) x Tasa FACPCE. Pero…a partir del 1-1-2024. $ 260 millones, $ 175 millones, $ 80 millones. OLA, también.
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 505/2023
RESOL-2023-505-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2023
VISTO los Expedientes EX-2017-24167223-APN-GA#SSN y EX-2021-18515556-APN-GA#SSN, el artículo 23 de la Ley N° 20.091, el artículo 68 de la Ley N° 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.
Que el artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.
Que de conformidad a lo previsto en los artículos 7° de la Resolución RESOL-2021-268-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de marzo, y 2° de la Resolución RESOL-2021-356-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de abril, se encomendó a la Gerencia Técnica y Normativa el análisis de suficiencia de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados y Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros en el mes de octubre de cada año.
Que en ese sentido, en cumplimiento con la tarea encomendada a la Gerencia Técnica y Normativa y a los fines de la actualización de las sumas aseguradas y deducibles de las coberturas bajo análisis, corresponde utilizar la variación de la Tasa de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), definida por la Resolución de la JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS N° 539/2018 a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas sumas aseguradas.
Que la metodología propuesta consiste en aplicar la Tasa FACPCE, la cual resulta un factor de ajuste objetivo para obtener las correcciones de los importes de las sumas aseguradas de los seguros voluntarios y obligatorios, junto con los montos correspondientes a los Gastos Sanatoriales y de Sepelio de la Obligación Legal Autónoma y las franquicias establecidas en la normativa vigente.
Que a los fines de afrontar la coyuntura económica actual y disponer de un mercado solvente se considera menester establecer una actualización semestral de las sumas aseguradas.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
- Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-).
- Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($205.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.
El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) por persona damnificada.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“Cláusula 2: Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado.
El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, artículo 68 de la Ley Nº 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) – SO-RC 6.1- obrante en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
- Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-).
- Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($205.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.
El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-).”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el punto 1 del inciso a) de la Cláusula 2 de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, artículo 68 de la Ley Nº 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) – SO-RC 6.1- obrante en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-).”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase la “NOTA” de la Cláusula CA-RC 20.2 “Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise” obrante en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:
“NOTA: Esta cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto Obligatorio que no podrá superar el monto de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000.-) y únicamente será aplicable a vehículos destinados a Taxi o Remise.
Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente Advertencia al Asegurado:
“Advertencia al Asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000.-).
Dicho descubierto obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses. En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago.”.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 – Obligación Legal Autónoma del “Anexo del punto 23.6. inciso a. 3)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
- Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-).
- Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($205.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Tomador y/o Asegurado y/o del Conductor respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.
El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) por persona damnificada.
Se deja constancia que el presente seguro es independiente del SO-RC PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO 68 DE LA LEY N° 24.449 (CUBRIENDO LOS RIESGOS DE MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA) y cubre exclusivamente la responsabilidad civil del Tomador y/o Asegurado y/o Conductor en ocasión del viaje tomado por intermedio de la Plataforma Tecnológica.”.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:
- PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas.
1.2. Vehículos Remolcados.
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
- 2. PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES ($175.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises.
2.2. Maquinarias Rurales y Viales.
2.3. Camiones y Semitracciones.
2.4. Acoplados y Semirremolques.
2.5. Servicios de Urgencias.
2.6. Fuerzas de Seguridad.
2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
- PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($260.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica con el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES ($175.000.000.-).
ARTÍCULO 10.- Establécese que, a los fines de solicitar la ampliación de los límites establecidos en los artículos 1°, 8° y 9° de la presente Resolución, las entidades aseguradoras deberán remitir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la siguiente documentación:
- a) Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.
- b) Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme el punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución RESOL-2021-268-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de marzo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa el análisis de la suficiencia de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados en abril y octubre de cada año.”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución RESOL-2021-356-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de abril, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa el análisis de la suficiencia de los límites del seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros en abril y octubre de cada año.”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución RESOL-2021-268-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de marzo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Para el caso de establecerse nuevos límites a aplicar, conforme los parámetros que determine la Gerencia Técnica y Normativa analizados en los meses de abril y octubre mencionados por artículo 7° de la presente Resolución, los mismos regirán para contratos nuevos o renovaciones que se efectúen a partir del 1° de julio del año en curso o 1° de enero del año entrante según corresponda.”.
ARTÍCULO 14 .- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución RESOL-2021-356-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de abril, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Para el caso de establecerse nuevos límites a aplicar, conforme los parámetros que determine la Gerencia Técnica y Normativa analizados en los meses de abril y octubre mencionados por artículo 2° de la presente Resolución, los mismos regirán para contratos nuevos o renovaciones que se efectúen a partir del 1° de julio del año en curso o 1° de enero del año entrante según corresponda.”.
ARTÍCULO 15.- Dispónese que la presente Resolución rige para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.01
Mirta Adriana Guida
- 01/11/2023 N° 87967/23 v. 01/11/2023
Fecha de publicación 01/11/2023
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