Fraude al seguro – Robo total de unidad – Suspensión de Juicio a Prueba
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Hace unos días se llevó a cabo la audiencia en el marco del CPPN en virtud de la causa que tramito en TOC 17 en donde un asegurado fue imputado por estafa en grado de tentativa conforme lo establecido en los artículos 172 y 44 CP.
La causa inicia con la querella presentada por Dr. Cuneo Libarona por parte de Libra Seguros la cual encontró su camino dado que la conducta del encartado se presento junto a prueba producida y ofrecida, perfectamente fundada fáctica y jurídicamente hablando, es por ello que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N ° 23 considero que había mérito suficiente para elevar a juicio.
En este contexto la defensa en primer termino intento conciliar para luego solicitar suspensión de juicio a prueba. Vale aclarar que la suspensión del juicio a prueba, es una causal de extinción de la acción penal condicionada en el tiempo a la no comisión de un nuevo delito, a la reparación de los daños en la medida ofrecida y al cumplimiento de las reglas de conductas impuestas por el tribunal.
En el particular se le impuso las medidas usuales para toda SJA que es someterse al control durante un año por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, fijar domicilio, estar a derecho, acreditar el cumplimiento de tareas comunitarias por 96hs y resarcir en la medida de lo posible el daño causado, cifra que se acordó en $40.000.-
El relato del siniestro: denuncia de robo de su automotor acompañando la denuncia en sede policial y reclamando una indemnización, indicando que mientras estaba estacionado en una estación de servicio se acercó un delincuente, subió al vehículo, le exigió que le entregara las llaves, se las arrebató y se escapó.
A destacar: tarea preliminar del liquidador designado que pudo obtener indicios solidos que permitieron sospechar al menos que los hechos no sucedieron como fueron relatados y sin lugar a dudas la actitud y decisión política de Libra Seguros de continuar con la querella pese a haber obtenido el desistimiento del asegurado cuando las tareas investigativas lo dejaron en evidencia.
Dra. Mariel Adaro
Abogada especializada en Seguros
Diplomada
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