DNU 70/2023: ¿EN QUE AFECTA AL SEGURO?
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El Decreto de necesidad y urgencia emitido por el presidente Javier Milei conforme lo establece la normativa, para aquellos actos que no contemplen fecha de inicio, el plazo a considerar es luego del 8vo. día desde su publicación en Boletín Oficial, por lo tanto, no es el día 29 como muchos medios informan, sino el día 30 el inicio de su vigencia.
En este sentido aún no sería posible aplicar ninguna modificación, ajuste o actualización bajo el pretexto del DNU. Aún restan días hábiles en donde alguna de las 6 presentaciones de acción de amparo interpuesta, ante el poder judicial encuentre respuesta a los argumentos esgrimidos en sus escritos y en forma paralela la Comisión Bicameral Permanente cuenta con un plazo de 10 días hábiles para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Dicho esto, compartimos un breve punteo de cuestiones inherentes al seguro contemplados en el DNU expresados en forma directa e indirecta.
Si sos PAS te puede interesar el Cap. VIII, art. 96 en donde se menciona que los trabajadores independientes podrán contar con hasta 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento y podrá acogerse a un régimen especial a reglamentar por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Este, estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.
Si sos compañía o broker en el Cap. IX se determinan y listan los servicios de carácter esencial o actividades de importancia trascendental, determinando en tal carácter a los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico como tales sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos QUE en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Si sos asegurado, usuario y/o consumidor debes saber que en Cap. IV se hace referencia al Sistema Nacional del Seguro de Salud incorporando a las obras sociales como agentes del seguro debiendo adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten que se regirán por lo establecido en la Ley 23.660 y que luego de COVID la crisis del sistema de salud requiere reducir notablemente los costos de las prestaciones en pos de un beneficio para la población en general.
Si perteneces al mercado debes saber que el DNU expresa en un solo considerando que en el contexto de la emergencia es fundamental acotar los riesgos de la actividad económica dotando al sector asegurador de mayor flexibilidad.
Otras cuestiones que el DNU contempla y que podría afectar en un sentido amplio al mercado es la expresa libertad contractual, regida por la voluntad de las partes.
La dolarización de la economía implica quizás una mejora para todo lo relacionado con Reaseguros.
Cambios en sistema de salud, obras sociales y medicina prepaga tenderían a concluir en un sistema de control único entre la SSN y la SRT.
Finalmente, la desregulación del interés financiero torna el ítem “recargo administrativo” en la composición de la prima un punto a analizar para determinar la modalidad de pago de las pólizas más conveniente.
Dra. Mariel Adaro
IG @ladoc.delseguro
11 35030878
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