Todo lo que necesitas saber de la Ley Ómnibus y los Seguros

Por segurosaldia.com diciembre 28, 2023 23:41

Luego de haber analizado el proyecto de ley ómnibus denominado “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, cuyo título alude al libro del autor Juan Bautista Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” escrito allá por el año 1852, compartimos lo destacado para el mercado asegurador.

De la lectura del Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 70/2023 surge, que el hilo conductor del DNU reafirma la línea discursiva utilizada en la campaña electoral que llevo a Javier Milei al sillón de Rivadavia. El concepto de Libertad.

En el mencionado DNU apenas hizo referencia al mercado de seguros en forma directa al expresar en un considerando de dos renglones del acto que el sector requería mayor flexibilidad.

En el documento que hoy se analiza, en la Sección I, titulada Ley de entidades de seguros y su control (Ley N ° 20.091) indica que los aseguradores podrán libremente abrir o cerrar sucursales libremente en nuestro país, requiriendo autorización del órgano de contralor para las sucursales en el extranjero. Asimismo, indica que no deberán tramitar autorización previa para operar en distintas ramas del seguro y es por ello que deroga el art. 24 de Ley 20.091.

Con relación a las primas pretende sustituir el actual art. 26 de la mencionada norma la cual indica: “Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente CAPACITACION económico- financiera” por el siguiente texto: “Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente CAPACIDAD económico-financiera”.

 

Reconocemos que se trata de una sutileza acertada y bienvenida la Libertad para sanear al mercado haciendo hincapié en la suficiencia de primas y en la solvencia del mercado. ¿Nos preguntamos cómo actuara el criterio libertario en la guerra de tarifas?

 

En igual sentido, en el siguiente párrafo del mismo artículo pretende liberar las comisiones indicando que serán los aseguradores quienes pueden establecerlas sin requerir autorización de la autoridad de control.

Consideramos que indefectiblemente esta libertad puede que colabore para la concentración de los productores asesores en Brókeres o en uniones transitorias por negocios puntuales de aquellos productores de “valija” a fin de que el ejercicio de la intermediación continúe siendo rentable.

Con relación al plan de privatización de empresas públicas se encuentra en el listado Nación Seguros de Retiro SA, Nación Reaseguros SA y Nación Servicios SA. No figura Nación Seguros SA, pero suponemos es un error o se encuentra dentro de lo especificado respecto de Bancos.

Entendemos que la privatización de las mencionadas compañías nivelaría las condiciones de todas las aseguradoras del mercado.

Finalmente, respecto de la consolidación en el Estado Nacional de las tenencias de títulos de deuda pública excluye a las pertenecientes a aseguradoras y reaseguradoras oficiales, por lo tanto, a las compañías NO se les aplica licuar la deuda contraída a causa de los títulos comprados con anterioridad por obligación y como producto de la presión que el gobierno ejerció sobre ellos.

 

 

Dra. Mariel Adaro 

@ladoc.delseguro

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