Proyecto de Ley-Gabriel Bussola

Por segurosaldia.com diciembre 17, 2024 11:05

Proyecto de Ley-Gabriel Bussola

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, sancionan con fuerza de ley…

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 174º DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 174º del Código Penal de la Nación, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 174. – Sufrirá prisión de cuatro a seis años:
1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio
de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una
cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la
cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa; o el que con nombre supuesto, calidad
simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes,
crédito, comisión, empresa o negociación, simulando siniestros o valiéndose de
cualquier otro ardid o engaño, cometiere fraude en perjuicio de un asegurador,
reasegurador o de otro asegurado;
El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un
incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe
cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo;
. El que defraudare usando pesas, básculas o cualquier otro instrumento de
cuantificación falso o manipulado;
. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de
construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales,
un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes
o del Estado;
. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública;
. El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o
explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de
servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente
disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas,
equipos u otros bienes de capital;
7º. El que defraudare en el cumplimiento de prestaciones previsionales u omitiere
maliciosamente efectivizar en forma oportuna e íntegra las prestaciones previsionales a
las que se encuentre obligado;
En los casos de los cuatro incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o
empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua;

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Cristian Adrián RITONDO
Florencia DE SENSI
Alejandro BONGIOVANNI
Verónica RAZZINI
María SOTOLANO
Karina BACHEY
Alejandro FINOCCHIARO
Belén AVICO
Sabrina AJMECHET
Sergio CAPOZZI
Martin YEZA
Martin MAQUIEYRA
Gabriel CHUMPITAZ
Hernán LOMBARDI
Silvana GIUDICI

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente Proyecto, cuya aprobación se solicita, obedece a la necesidad de
adecuar las penas previstas por el Código Penal de la Nación para las figuras agravadas
de defraudación previstas en el artículo 174 del Código Penal de la Nación, ampliando el
alcance o ajustando la redacción en algunos casos.
Se moderniza o ajusta el inciso 3º, referido a la defraudación utilizando pesas
básculas o cualquier otro instrumento de cuantificación falso o manipulado y se agrega
un inciso 7º para incluir entre los agravantes, conforme a la intención de los últimos
proyectos de reforma del Código Penal, al que defraudare en el cumplimiento de
prestaciones previsionales u omitiere maliciosamente efectivizar en forma oportuna e
íntegra las prestaciones previsionales a las que se encuentre obligado.
El reclamo, cada vez más reiterado, de personas afectadas por los delitos allí
previstos, especialmente los relacionados con la circunvención de incapaces y con las
estafas en perjuicio de las empresas aseguradoras, nos ha llevado a la conclusión que la
escala penal prevista para estas conductas debe ser elevado en su mínimo hasta los 4
años de prisión, de modo que una eventual condena sea de efectivo cumplimiento.
Estas conductas no son de las que se toman sin pensar, en un arrebato o en un
momento de necesidad. Generalmente, se producen después de un estudio de
situación.
En el caso de la circunvención de incapaces, suele producirse luego de generar
confianza en la víctima, aprovechándose de su estado de salud mental.
“El sujeto activo se vale de esa trama de debilidades habidas en la víctima. Con
alevosa especulación manipula o exprime la condición del damnificado. Es indiferente
se sirva de fraude a los fines de obtener la firma del documento que importa gravamen
para el sujeto pasivo o un tercero (Buompadre, Jorge E., “Derecho Penal, Parte Especial”,
Mave, Buenos Aires, 2.000, t. 2, ps. 188 /94). – “elDial.com – DC192E
Los liquidadores de siniestros de las empresas aseguradoras descubren todos los
días maniobras más sofisticadas, involucrando cada vez más actores, para defraudar a
quién todos ellos suponen un barril sin fondo. Como si estafar a una empresa
aseguradora no perjudicara a nadie. Como si no hubiese empresarios que invirtieron sus
ahorros o su capital para poner la empresa; Como si no hubiese empleados que viven
de ese trabajo y como si ellos no tuviesen familia; Como si no hubiese prestadores de
servicios que viven gracias a esa empresa; Como si una masa de asegurados no
dependiese de la supervivencia de la empresa donde estaba asegurado su bien
siniestrado; etc.
Se propone ampliar el inciso 1º de modo de abarcar todas las modalidades
delictivas relacionadas con la materia, evitándole a la justicia lidiar con argumentos
defensistas que se fincan en la semántica o la formalidad o recurrir a interpretaciones
complejas para tener que dejar en claro lo que suele ser evidente.
En materia de fraude a empresas aseguradoras, podemos encontrarnos
supuestos en que se escenifican accidentes para efectuar reclamos por daños y/o
lesiones (con falsas denuncias ante la autoridad), donde a menudo están involucrados:
falsos testigos; talleres de reparación y/o centros asistenciales y profesionales de la
salud que emiten documentos falsos y/o facturan por servicios no prestados y/o invocan
tratamientos innecesarios, o bien involucran a pacientes que han tenido accidentes de
otra Índole, para habilitar reclamos ilegales. A la vez que, en muchos casos, se asegura
el riesgo con más de un asegurador (sin informar de esta circunstancia) para luego
reclamar pagos a distintas compañías de seguros), etc.
De esta manera, al modificarse -a resueltas de siniestros. fraguados- los índices
de siniestralidad, resulta alterada la hipótesis estadística sobre cuya base se calcula el
valor del riesgo asegurado, lo que acarrea: aumento generalizado del valor de las primas;
reducción de algunos beneficios establecidos en favor de los asegurados y, en definitiva,
un aumento del costo general del seguro. Del mismo modo, cabe señalar que la
extensión de estas maniobras puede conllevar al quebranto del asegurador, situación
en la cual los asegurados que estuvieran demandados por siniestros legítimos, ante la
liquidación .de la entidad aseguradora se podrán ver obligados a afrontar con sus
propios bienes el pago de la indemnización. Se produce, de este modo, una afectación
del conjunto del sistema asegurador, de asegurados y de la función aseguradora que,
propios bienes el pago de la indemnización. Se produce, de este modo, una afectación
del conjunto del sistema asegurador, de asegurados y de la función aseguradora que,
como mecanismo solidario de reparto de riesgos, contribuye al desarrollo económico
del país.
Desde esa perspectiva, más amplia, algunos autores refieren que parece
imponerse la idea de extender la protección a otros intereses de contenido
supraindividual. La tutela penal comprende así, dos facetas de un mismo fenómeno,
resguardando no sólo el amplio sector de la economía formado por los usuarios del
sistema asegurador, sino también a este último en cuanto constituye un instrumento
relevante de la vida económica.
Es decir, por si no queda claro, la figura protege a la aseguradora pero también a
los asegurados.
No tiene demasiado sentido, por la claridad de la situación y la reiteración de
hechos que han salido a la luz en los últimos años, que nos extendamos en justificaciones
para el aumento del mínimo de la pena de prisión para el caso de los delitos de
defraudación contra la administración pública. Baste decir que, habitualmente, en los
pocos casos que se llega a una condena, el único y verdadero castigo suele ser la
exposición pública y, a veces, la condena social, porque prácticamente ninguno termina
cumpliendo la pena de prisión en forma efectiva.
La escala penal vigente para las conductas contempladas por el artículo 174,
permite al sujeto activo efectuar un cálculo de riesgo-beneficio que, en muchos casos,
lo estimula al accionar ilícito.
Ello partía de la concepción que interpretaba un interés distinto respecto del
reproche penal, dependiendo si la víctima del delito había sido una persona física o una
persona jurídica o de existencia ideal, en el sentido de que la persona física tiene
sentimientos, rencores, que reclaman al Estado que ejecute el monopolio de la vindicta
pública, mientras que la persona jurídica o de existencia ideal sólo tendría intereses
económicos, materiales o, por llamarlos de alguna manera más precisa, contabilizables.
Desde siempre, cuando la víctima de la defraudación era una institución bancaria
o aseguradora, se trataba de evitar que el hecho trascendiera al conocimiento público,
se encomendaban pesquisas formales e informales y, en caso de hallarse a los autores,
se iniciaban negociaciones para que devolviesen el dinero si el perjudicado había sido
un Banco o, en el caso de tratarse de una tentativa de estafa a una aseguradora, los
autores desistieran de la maniobra, reconociendo los hechos y abonando los honorarios
de los liquidadores.
Por supuesto que, careciendo el ministerio público de la disposición de la acción,
esta negociación era algo implícito, que no se exteriorizaba o que, si se exteriorizaba, no
podía quedar reflejada en forma escrita en el expediente judicial. Los magistrados
podían decir, sin faltar a la verdad, que no les constaba que hubiese existido acuerdo
alguno entre la fiscalía, la víctima y los imputados y, viendo satisfechas a las víctimas de
los delitos por la restitución del dinero o por el reconocimiento de la maniobra
defraudatoria, cerraban los expedientes sin detenidos.
Es decir, la escala penal prevista en el artículo 174 permite negociar la libertad a
cambio de lo defraudado o de lo que se pretende defraudar.
Esta situación ha llevado a un estado de cosas que ya no puede tolerarse. El robo
de automotores es una industria floreciente en todas las grandes ciudades de nuestro
país y genera todo un círculo de delincuencia que, a pesar de los esfuerzos de las
autoridades, somete a nuestra sociedad a tragedias y muertes de naturaleza cada vez
más crueles.
Los empresarios aseguradores que sufren las estafas nos han hecho saber que
hace tiempo que han tomado conciencia sobre la inconveniencia de mantener esta
situación. Que a ellos ya no les resulta indiferente el resultado de las causas penales,
porque no consideran que sea negocio acordar con quien los estafó o intentó estafarlos,
para recuperar lo perdido en un siniestro, si eso significa mantener impune, activo o
incluso robustecer un sistema delictivo que a la larga les hace mucho más daño, no sólo
como empresarios, sino también como ciudadanos que deben vivir en la misma sociedad
que sufre las consecuencias de la criminalidad que genera ese sistema.
Por ello es que prefieren que quién pretenda organizar una de estas estafas,sepa
desde un comienzo que, si lo agarran, va preso, y que ya no va a tener la chance de
negociar el botín o desistir del intento defraudatorio para recuperar la libertad
ambulatoria y seguir delinquiendo. Ese es el propósito de esta reforma, desalentar el
delito, que el cálculo ya no sea favorable a la acción criminal.
Menos indiferente le resulta a la sociedad comprobar que los autores de delitos
contra la administración pública nunca terminen cumpliendo sus condenas en forma
efectiva y ni qué decir de los hijos de personas mayores burladas en su buena fe por
quienes, haciéndose pasar por amigos o consejeros y abusando del deterioro cognitivo
que llega con los años o alguna enfermedad.
Todos ellos reclaman que el Estado asuma el rol que corresponde y se aplique en
todos estos casos justicia efectiva, y para ello las condenas de prisión por los tipos
penales de defraudaciones agravades deben ser de cumplimiento efectivo.
Es por todo lo expuesto, Señor Presidente, que pido, por su intermedio, al
cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ley.

Cristian Adrián RITONDO
Florencia DE SENSI
Alejandro BONGIOVANNI
Verónica RAZZINI
María SOTOLANO
Karina BACHEY
Alejandro FINOCCHIARO
Belén AVICO
Sabrina AJMECHET
Sergio CAPOZZI
Martin YEZA
Martin MAQUIEYRA
Gabriel CHUMPITAZ
Hernán LOMBARDI
Silvana GIUDIC

https://libraseguros.com.ar/pdf/6769-D-2024.pdf

 

 

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