La Superintendencia simplificó la redacción de las pólizas de seguros
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03 de Enero de 2025 – 10:18
Comenzarán a regir para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1 de julio de 2025 con el fin de introducir una redacción sencilla y ordenada que brinde certeza y claridad.
Crédito: CLARÍN.
Se implementaron algunos cambios en la normativa del sector asegurador en función de simplificar la redacción de los contratos.
En su tren de simplificar y desregular la operatoria de los distintos sectores económicos, el Gobierno dio un paso más en ese sentido dentro de la industria del seguro con la eliminación de algunas complejidades que tenía la redacción del reglamento del seguro y de algunas pólizas «a fin de introducir una redacción sencilla y ordenada que brinde certeza y claridad», según dice la norma.
Los cambios realizados rigen para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1 de julio de 2025. Así lo dispuso la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a través de la Resolución 664/2024 en la que indica que «se observa una excesiva reglamentación en materia de contenido mínimo para la confección de Condiciones Particulares, Certificado de Incorporación y Formularios de Solicitud de Seguro, y la existencia de exigencias formales y procedimentales que atentan contra la consecución del objetivo de un mercado más eficiente y un control más dinámico y efectivo».
En ese sentido, se reemplazaron algunos puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) de modo tal que se dispuso en el punto 25.1.1. que «la solicitud de seguro debe contener la información necesaria para la comercialización de las condiciones contractuales correspondientes a cada contratación particular y contar con la conformidad del solicitante, requiriendo los siguientes datos del asegurado y/o tomador, según el caso: nombre y apellido, CUIT/CUIL/DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono.
Asimismo, se agregó que no puede formar parte de la póliza ninguna cobertura ni condición contractual que no haya sido expresamente contratada por el asegurado y/o tomador en la solicitud y que «se deben especificar los datos requeridos respecto al estado del riesgo, particularmente con relación a las medidas mínimas de seguridad necesarias para contar con la cobertura».
Otro elemento que se estableció fue que «en los seguros de personas, no se pueden incorporar preguntas relacionadas con el estado de salud del asegurable en la solicitud de seguro, las cuales deben constar únicamente en la Declaración de Salud». Y toda solicitud se debe incluir la leyenda: «Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. (Artículo 5º, primer párrafo, de la Ley de Seguros Nº 17.418)».
Cómo quedan las pólizas con las nuevas condiciones
* Condiciones Particulares, también denominado «Frente de Póliza», las cuales deben ser confeccionadas con membrete de la aseguradora, conteniendo al menos los datos consignados en el «Anexo del punto 25.2.1. inc. a)»;
* Condiciones contractuales de la póliza de seguro, contemplando únicamente aquellas solicitadas por el asegurado y suscriptas por la aseguradora. Las exclusiones y advertencias se deben consignar con tipografía destacada;
* Para la cobertura requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, se debe entregar al tomador un comprobante del SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR que contenga los siguientes datos:i. Póliza N°……..;
ii. Endoso N°……;
iii. Razón social, domicilio y teléfono de la aseguradora;
iv. Vigencia de Cobertura: Desde las 12 horas del día …. /…. / …. Hasta las 12 horas del día …. /…. /….;
v. Datos del vehículo asegurado: tipo, marca, dominio, motor Nº y chasis Nº;
vi. NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el Artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el Artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación; y
vii. Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.
Fuente: Ámbito Financiero.
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