Modificaciones en el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

Por segurosaldia.com marzo 13, 2025 13:42

Modificaciones en el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

VISTO el Expediente EX-2017-33685288-APN-GA#SSN, los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 20.091, el
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014)

CONSIDERANDO:
Que es deber de este Organismo instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de
salvaguardar los intereses de los asegurados y asegurables, y propender al buen funcionamiento del mercado de
seguros.
Que en el marco del proceso de actualización normativa que lleva adelante esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, resulta imperativo introducir modificaciones en el punto 25 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), a fin de
alcanzar una redacción concisa y ordenada que garantice certeza y claridad a sus disposiciones.
Que se observa que parte de la normativa plasmada en el punto 25 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) se encuentra asimismo
contemplada en otros cuerpos normativos, como el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y la Ley de
Seguros Nº 17.418.
Que en virtud de la redundancia detectada y en observancia de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 20.091,
se propende la revisión y consolidación de la normativa vigente con miras a modernizar y simplificar el marco
regulatorio aplicable.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución
SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:
“25.1. Contenido de pólizas
25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda
parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que
contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias.
25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual
obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso
de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador y
del asegurado incluyendo canales de contacto para las comunicaciones habituales del contrato; detalle de los
riesgos cubiertos y sus respectivos capitales asegurados; y, de ser aplicables, plazos de espera, carencias y
franquicias para cada cobertura. Asimismo, se deben desglosar los componentes del premio, detallando prima
pura, gastos de producción y de explotación, recargos e impuestos según las disposiciones aplicables de entes
recaudadores. En los seguros de vida con componente de ahorro y seguros de retiro debe además discriminarse la
prima de riesgo de los restantes componentes del premio.
En toda emisión de póliza o endoso que involucre la intervención de un productor asesor de seguros deberá
constar su nombre completo, número de matrícula e información de contacto.

 

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