PRORROGA DE VIGENCIA: ESTABA CLARO Y LO HABÍAMOS DICHO: UNA DESPROLIJIDAD TOTAL EN TODO SENTIDO. RIGE PARA SOCIEDADES NUEVAS INSCRIPTAS A PARTIR DEL LUNES PASADO.
En su artículo 1ro. Inciso a) dice: “1) Los artículos 2º y 4º a 7º de la misma se aplicarán respecto a los administradores de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada que se constituyan a partir del 7 de